miércoles, 15 de abril de 2009

Constitución española de 1978 en su contexto histórico, La



LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 EN SU CONTEXTO HISTÓRICO
1. El testamento de Franco.

El 20 de noviembre de 1975 se anunciaba a España y al mundo la muerte de Francisco Franco Bahamonde, jefe del Estado Español, tras una larga y penosa enfermedad de la que había estado pendiente el país entero, ante la incertidumbre que la desaparición del Generalísimo suponía para el futuro de España.
Su testamento es todo un documento histórico que conviene leer para poder entender los acontecimientos posteriores:
Al llegar para mí la hora de rendir la vida ante el Altísimo y comparecer ante su Inapelable Juicio, pido a Dios que me acoja benigno a su presencia, pues quise vivir y morir como católico. En el nombre de Cristo me honro y ha sido mi voluntad constante ser hijo fiel de la Iglesia, en cuyo seno voy a morir.
Pido perdón a todos, como de todo corazón perdono a cuantos se declararon mis enemigos, sin que yo los tuviera por tales. Creo y deseo no haber tenido otros que aquellos que lo fueron de España, a la que amo hasta el último momento y a la que prometí servir hasta el último aliento de mi vida, que ya sé próximo.
Quiero agradecer a cuantos han colaborado con entusiasmo, entrega y abnegación en la gran empresa de hacer una España unida, grande y libre.
Por el amor que siento por nuestra Patria, os pido que perseveréis en la unidad y en la paz y que rodeéis al futuro Rey de España, Don Juan Carlos de Borbón, del mismo afecto y lealtad que a mí me habéis brindado y le prestéis, en todo momento, el mismo apoyo de colaboración que de vosotros he tenido.
No olvidéis que los enemigos de España y de la civilización cristiana están alerta. Velad también vosotros, y para ello deponed, frente a los supremos intereses de la Patria y del pueblo español, toda mira personal.
No cejéis en alcanzar la justicia social y la cultura para todos los hombres de España y haced de ello vuestro primordial objetivo.
Mantened la unidad de las tierras de España, exaltando la rica multiplicidad de sus regiones como fuente de la fortaleza de la unidad de la Patria.
Quisiera, en mi último momento, unir los nombres de Dios y de España y abrazaros a todos para gritar, por última vez, en los umbrales de mi muerte:
¡Arriba España! ¡Viva España!
"
El testamento, en el que se declara fiel hijo de la Iglesia, refleja los grandes ejes de su trayectoria política e ideológica: la unidad de España y la lucha por la justicia social y la cultura para todos los pueblos de España, una España que si bien concebía en unidad, también admitía la exaltación de sus regiones. Y para ello era vital que el próximo Rey, Don Juan Carlos de Borbón, gozara del mismo afecto y lealtad del que habían brindado a Franco. Esta petición otorgaría al nuevo Rey un poder por encima incluso de las propias Instituciones del Régimen, y un apoyo especial del Ejército, columna fundamental para los cambios que eran previsibles.

2. La España de 1975.
La España de 1975 se enfrentaba a un reto histórico, tras un largo período de ejercicio personal del poder, fruto de la victoria total de uno de los bandos en la larga y cruenta guerra civil de 1936 a 1939. Franco ejerció el poder de manera absoluta, con gran habilidad, sorteando las graves situaciones internas y externas a las que tuvo que enfrentarse a lo largo de más de treinta y cinco años. Y lo más importante es que lo hizo procurando y, en ocasiones, simplemente no estorbando un proceso de gran transformación socioeconómica, sobre todo a partir del Plan de Estabilización de 1959, que permitió el establecimiento de una amplia clase media que haría posible el cambio político, sin grandes traumas y en un clima de tensión controlada por el bienestar económico y por unas instituciones que si bien eran contestadas no podían ser derribadas por la oposición; en este cambio, el papel del monarca, heredero de Franco, sería fundamental.
El 22 de noviembre de 1975, el Rey juraba su cargo ante las Cortes y en su primer discurso afirmaba:
“...El cumplimiento del deber está por encima de cualquier otra circunstancia. Esta norma me la enseñó mi padre desde niño, y ha sido una constante en mi familia, que ha querido servir a España con todas sus fuerzas. La Monarquía será fiel guardián de esa herencia y procurará en todo momento mantener la más estrecha relación con el pueblo. La institución que personifico integra a todos los españoles y hoy, en esta hora tan trascendental, os convoco porque a todos nos incumbe por igual el deber de servir a España. Que todos entiendan que nuestro futuro se basará en un efectivo consenso de concordia nacional...”
Dos palabras consenso y concordia se colaban como vigas maestras de un futuro que a todos preocupaba.

3.El primer gobierno de Adolfo Suárez y la Ley para la Reforma Política.
Tras el fracaso de la gestión del primer gobierno del Rey presidido por Carlos Arias Navarro y la unión de la oposición en la llamada Platajunta el 26 de marzo de 1976, aprovechando la posibilidad de elegir entre la terna presentado por el Consejo del Reino -Silva Muñoz, López Bravo y Adolfo Suárez- optará por el secretario del Movimiento, un semidesconocido Adolfo Suárez, nombrado presidente del gobierno el día 3 de julio de 1976, cargo desde el que que va a llevar a cabo la demolición del anterior régimen a la par que construya uno nuevo mediante la fórmula “de Ley a Ley”, en la que colaborará de manera esencial Torcuato Fernández Miranda como presidente de las Cortes franquistas.
De la colaboración entre ambos y el esfuerzo de otros muchos va a nacer la Ley para la Reforma Política , una ley que, desde el propio régimen, establece las pautas para su reforma y transformación. La Ley, aprobada en referéndum de 15 de diciembre de 1976 y publicada el 4 de enero de 1977, establece los pilares de una nueva situación:
Artículo 1º.
1.La democracia, en el Estado español, se basa en la supremacía de la ley, expresión de la voluntad soberana del pueblo. Los derechos fundamentales de la persona son inviolables y vinculan a todos los órganos del Estado.
2.La potestad de elaborar y aprobar las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes.
Artículo 2º
Las Cortes se componen del Congreso de Diputados y del Senado.
Los Diputados del Congreso serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto de los españoles mayores de edad.
Los senadores serán elegidos en representación de las entidades territoriales. El Rey podrá designar por cada legislatura senadores en número superior a la quinta parte de los elegidos.
La ley establecía la soberanía popular, la división de poderes y la obligación de defender los derechos fundamentales de la persona.
Establecida como Ley fundamental, prácticamente anulaba a las anteriores, y era la fórmula empleada para evitar el vacío legal en el camino a otra situación política.
En los meses posteriores se fueron legalizando todos los partidos políticos, incluido el comunista, legalizado el sábado santo, 9 de abril de 1977, en una iniciativa arriesgada de Adolfo Suárez, pues irritaba profundamente a los militares, pero la fecha con los cuarteles semivacíos impedía una reacción pronta y desmesurada.

4.La elecciones de 1977 y los Pactos de la Moncloa.
Las elecciones de 15 de junio de 1977 dibujaron un panorama político en el que aparecían dos grandes fuerzas políticas: la UCD, que había obtenido 166 diputados, el PSOE con 118, dos fuerzas pequeñas a izquierda (PCE con 19) y derecha (AP con 16), y unos partidos nacionalistas fuertes en el País Vasco (PNV, con 8 ) y Cataluña (CDC, con 11).
El que ningún partido político hubiera obtenido mayoría absoluta propiciaba una política de pactos, sobre todo ante una situación económica que se deterioraba por momentos, fruto de no haber afrontado los problemas derivados de la crisis internacional del petróleo de 1973, y de las continuas reivindicaciones de las organizaciones sindicales y políticas.
De esta manera se llegó a los llamados Pactos de la Moncloa de octubre de 1977, firmados el 25 de octubre de 1977, impulsados por el vicepresidente económico, el conocido economista D. Enrique Fuentes Quintana. Los acuerdos contuvieron las reivindicaciones salariales, efectuándose una reforma social y económica con el objetivo de reducir la tasa de inflación (el impuesto de los pobres), que pasó de 40% en los meses centrales de 1977 a 16% un año después.
Las reformas, que pretendían evitar una crisis económica que pudiera paralizar la vida política, se centraban en el control del gasto público, la reforma fiscal con el establecimiento de tres impuestos básicos (Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas, Renta de Sociedades y Sobre el Valor Añadido), la liberalización y reforma del sistema financiero, un nuevo marco de relaciones laborales (proponiendo la elaboración de un Estatuto de Trabajadores, flexibilización de las condiciones de empleo, abaratamiento del despido y prima de la creación de nuevos empleos a través de la reducción del pago de las cuotas de la seguridad social) y control de la eficiencia de la empresa pública.

5.La Constitución de 1978.
Con la economía en vías de control y asegurada la paz social, se afrontó la elaboración de la constitución, para lo cual se nombró una ponencia compuesta por tres miembros de la UCD, Pedro Llorca, Miguel Herrero y Gabriel Cisneros, uno del PSOE, Gregorio Peces Barba, uno de AP, Manuel Fraga Iribarne, uno del PC, Jordi Solé Tura y uno de CDC, Miguel Roca.
Tras muchas horas de trabajo presentaron un texto para su aprobación a Cortes y posterior aprobación en Referéndum el 6 de diciembre de 1978.
ESTUDIO DE LA CONSTITUCIÓN
La Constitución de 1978 consta de un Preámbulo, un Título Preliminar y 10 Títulos que contienen un total de 169 artículos.
Es, con la de 1812, la más larga de las constituciones españolas, prolija y reiterativa en ocasiones.
Procura un equilibrio entre la tradición y las nuevas tendencias ideológicas, con una buena dosis de pragmatismo que permita el gobierno de distintas tendencias ideológicas.
Ha conseguido que la mayor parte de los españoles se identifiquen con ella, salvo los nacionalistas.
El Preámbulo es una declaración de intenciones de elevadas miras:
“La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
Garantizar la convivencia democrática...
Consolidar un Estado de derecho...
Proteger a todos los españoles y pueblos de España...
Promover el progreso de la cultura y la economía...
Establecer una sociedad democrática avanzada
Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de cooperación con todos los pueblos de la Tierra.
El Título Preliminar establece que España se constituye en un Estado social y democrático de derecho, la soberanía popular, la Monarquía parlamentaria como forma política del Estado, la indisoluble unidad de la Nación española, el castellano como lengua oficial del Estado aunque con respeto a otras lenguas de otras Comunidades, la bandera nacional, la capital del Estado en la villa de Madrid, la existencia de los partidos políticos como columna del sistema, los sindicatos y las asociaciones empresariales, las fuerzas armadas como garantía de la defensa de la integridad territorial y el ordenamiento constitucional y el respeto a la ley, a la que están sujetos los ciudadanos y los poderes públicos.
El Título I está dedicado a los derechos y deberes fundamentales
En cuanto a los derechos, se establecen los siguientes:
-Igualdad ante la ley
-Derecho a la vida. La lectura del artículo plantea el problema del aborto: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física...”. ¿Qué se entiende por todos?.
-Libertad ideológica
-Libertad personal
-Derecho a la intimidad e inviolabilidad de domicilio
-Libertad de residencia y circulación
-Libertad de expresión
-Derecho de reunión
-Derecho de asociación
-Derecho de participación, directamente o por medio de representantes
-Protección judicial en el ejercicio de los derechos
-Principio de legalidad penal; sólo se puede ser condenado por ley
-Derecho a la educación
-Libertad de sindicación
-Derecho a la huelga
-Derecho de petición
-Derecho de matrimonio. Es interesante su lectura (artículo 32) para interrogarse el encaje de los matrimonios homosexuales y su recurso ante el Tribunal Constitucional, que habrá de decidir la constitucionalidad del mismo
-Derecho a la propiedad privada y a la herencia
-Derecho a las fundaciones
-Derecho al trabajo
-Derecho a establecer colegios profesionales
-Derecho a la negociación colectiva entre trabajadores y empresarios
-Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo asegurando los servicios esenciales de la comunidades
-Libertad de empresa en el marco de la economía de mercado
-Derecho a la protección de la familia y la infancia
-Derecho a la redistribución de la renta
-Derecho a la formación profesional
-Derecho a la Seguridad Social
-Derecho de los emigrantes españoles en el extranjero a que el Estado vele por ellos
-Derecho a la salud
-Derecho al acceso a la cultura
-Derecho a la protección del medio ambiente
-Derecho a salvaguardar el patrimonio histórico, cultural y artístico
-Derecho a la vivienda
-Derecho de la juventud a participar en el desarrollo político, social, económico y cultural
-Derechos de los discapacitados a solicitar protección y ayuda
-Derecho de los ciudadanos de la tercera edad a una pensión adecuada
-Derecho de los consumidores y usuarios a la defensa de sus intereses
-Derecho de las organizaciones profesionales a defender sus intereses económicos.
Como garantía de estos derechos, además de la propia ley, se crea el Defensor del Pueblo para la defensa de estos derechos, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes generales.
En cuanto a los deberes se establecen los siguientes:
-Servicio militar con objeción de conciencia y servicio civil sustitutorio
-Deber de tributar para sostener los gastos públicos en un sistema progresivo no confiscatorio.
-Deber de trabajar
El Título II está dedicado a La Corona, estableciéndose que el Rey es el jefe del Estado con unas funciones que son más de representación que de poder efectivo. Sus actos deben ser refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. Para ejercer sus funciones recibe una cantidad anual de los Presupuestos del Estado.
El Título III está dedicado a las Cortes Generales compuestas de dos cámaras el Congreso de los Diputados y el Senado. Ejercen la potestad legislativa y controlan la acción del Gobierno, estando formadas por cualquier ciudadano que sea elegido diputado o senador, de acuerdo a la ley.
El Título IV está dedicado al Gobierno que dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las Leyes. El Gobierno lo componen el presidente y sus ministros.
El Título V está dedicado a las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales, estableciéndose que “El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados”, quien en su control puede plantear la cuestión de confianza, a instancias del presidente de gobierno o la moción de censura a instancias del Congreso de los Diputados, y con candidato alternativo a la presidencia del Gobierno. El Gobierno, ante situaciones de extrema gravedad puede declarar los estados de alarma, excepción y sitio, que habrán de ser aprobados por el Congreso de los Diputados.
El Título VI está dedicado al Poder judicial, integrado por los jueces y magistrados, con la función de administrar justicia en nombre del Rey, partiendo del principio de que la justicia emana del pueblo.
El Título VII está dedicado a la Economía y Hacienda en función de los siguientes principios:
-Función pública de la riqueza
-Reconocimiento de la iniciativa pública en el sector económico
-Participación de los ciudadanos en la Seguridad Social y en los organismos públicos.
-Promoción del desarrollo económico por los poderes públicos
-Posibilidad de la planificación económica por parte del Estado
-Régimen jurídico propio de los bienes de dominio público y de los comunales
-Potestad originaria del Estado para establecer los tributos, mediante ley.
-Elaboración de los Presupuestos Generales del Estado por el Gobierno, que deben ser aprobados por las Cortes Generales.
-Autorización al Gobierno para emitir Deuda pública
-Creación del Tribunal de Cuentas como supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público.
El Título VIII está dedicado a la Organización territorial del Estado. Ha resultado el más polémico y el más difícil de encajar, dadas las ambiciones y continuas demandas de las fuerzas nacionalistas, especialmente en el País Vasco y en Cataluña, expresadas actualmente en el famoso Plan Ibarreche, rechazado por el Congreso de los Diputados en febrero de 2005 y el Nuevo Estatuto de Cataluña, admitido a trámite en el Congreso el 3 de noviembre de 2005 y aprobado por ley orgánica de 19 de julio de 2006 y que tanta polémica ha provocado.
En este título se establece que el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y las Comunidades Autónomas que se constituyan lo que indicaba que en el momento de aprobar la constitución no se sabía el número de estas comunidades. Con el tiempo se llegará al establecimiento de 17 comunidades más las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, tras un proceso enrevesado y de fuertes tensiones entre el Gobierno central y las distintas comunidades, como fue el caso de Andalucía.
Conviene indicar que en este título se establece la solidaridad y la igualdad territorial, con igualdad de los españoles en todos los territorios, concediéndose amplia autonomía a los municipios y diputaciones provinciales, que deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de sus funciones.
Respecto a las Comunidades Autónomas, tras establecer la manera de acceder a la autonomía, se señalan las competencias de las Comunidades autónomas y las propias del Estado, creándose un Fondo de compensación territorial para corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad.
El Título IX está dedicado al Tribunal Constitucional cuya función es declarar la constitucionalidad o no de las leyes, con jurisdicción en todo el territorio español y al que están legitimados para interponer recurso el Presidente de Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas. También está reconocida toda persona natural o jurídica para interponer recurso de amparo. Sus sentencias tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas.
El Título X está dedicado a la Reforma Constitucional, cuyos proyectos de reformas ordinarias deberán ser aprobadas por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras y después ser sometidas a referéndum si así lo solicitan una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Cuando se propusiesen reformas esenciales, con revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al capítulo segundo, sección primera del Título I o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes, que una vez reelegidas deberán ratificar la decisión por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
Se establece que no podrá iniciarse reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116 (de alarma, de excepción o de sitio).
Esto hace que su reforma sea realmente difícil, para lo que es necesario se pongan de acuerdo las dos grandes fuerzas políticas a nivel estatal, si cuyo concurso es prácticamente imposible.
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13 comentarios:

Marco dijo...

muchas gracias, me ayudo muchisimo

Saludos

Unknown dijo...

Con su debido permiso, le voy a copiar el enlace de esta entrada para un trabajo de clase.
Me la he leído y me parece interesante que tanto yo como mis compañeros conozcan esta 'historia'.
Si te molesta, o simplemente no quieres que sea difundida, solo tiene que decírmelo, y para nada lo divulgaré.
Igualmente, muchas gracias por la información.
Saludos.

Anónimo dijo...

grax

Anónimo dijo...

me ashudo mucho

Anónimo dijo...

muxo*

Anónimo dijo...

Muchas gracias , muy completo y instructivo

Anónimo dijo...

Si sois de los pinos de 3 eso A, esta entrada ya la he puesto yo. NO OS COPIEIS PERROS

Anónimo dijo...

no me ayudo nada esta pagina no sirve no l,a useis es un virus

Anónimo dijo...

que os jodan

Anónimo dijo...

LAVAPERROS HUEVON VALE VERGA ESTA PAGINA ME IMPORTA UNA MIERDA ESTA PAGE SALAMI

Anónimo dijo...

no copieis hijos de puta

Anónimo dijo...

VIVA HITLER pendejos la concha de su madre

Anónimo dijo...

Muchas gracias,me ayudó mucho con un trabajo de clase.