lunes, 4 de enero de 2010

El Régimen de la Restauración




EL RÉGIMEN DE LA RESTAURACIÓN Y EL SISTEMA CANOVISTA
1. INTRODUCCIÓN.
Con la inestabilidad política del sexenio revolucionario (1868-1874) fue ganando fuerza la idea de proclamar rey de España a Alfonso, hijo de la destronada Isabel II. Canovas de Castillo, promotor de esta idea, redactó un manifiesto que el príncipe Alfonso firmó el 1 de diciembre de 1874 en la Academia militar británica de Sandhurst, donde estudiaba (“He recibido de España un gran número de felicitaciones con motivo de mi cumpleaños, y algunas de compatriotas nuestros residentes en Francia. Deseo que con todos sea usted intérprete de mi gratitud y mis opiniones. Cuantos me han escrito muestran igual convicción de que sólo el restablecimiento de la monarquía constitucional puede poner término a la opresión, a la incertidumbre y a las crueles perturbaciones que experimenta España. Díceme que así lo reconoce ya la mayoría de nuestros compatriotas, y que antes de mucho estarán conmigo los de buena fe, sean cuales fueren sus antecedentes políticos, comprendiendo que no pueda tener exclusiones ni de un monarca nuevo y desapasionado ni de un régimen que precisamente hoy se impone porque representa la unión y la paz...”).
Para hacer posible este proyecto contaban con el apoyo de la burguesía terrateniente, ansiosa de tranquilidad política, una vez que se habían consolidado las desamortizaciones y el paso a sus manos de las propiedades agrícolas y urbanas; de la burguesía industrial catalana, enemiga del librecambismo del sexenio; de los intereses cubanos, esperanzados ante una mayor protección estatal; de amplios sectores del ejército, cansados de la inestabilidad política y temerosos ante los conflictos carlista y cubano; del Vaticano, deseoso de acabar con el anticlericalismo revolucionario.
El pronunciamiento del general Martínez Campos en Sagunto el 29 de diciembre de 1874 acelerará la Restauración. El 15 de enero de 1875 el nuevo Rey hacía su entrada en Madrid, iniciándose el Régimen de la Restauración que podemos dividir en varias fases:
Reinado de Alfonso XII (1875-1885), Regencia de María Cristina de Hasbburgo (1885-1902), y Reinado de Alfonso XIII (1902-1931).
2. LOS FUNDAMENTOS DOCTRINALES DE LA RESTAURACIÓN
-La Restauración se presenta como el Régimen que supera la inestabilidad política del período anterior, consiguiendo la pacificación social y política del país.
-Pretende la síntesis entre lo viejo y no nuevo, expresada en la llamada constitución interna, que en el caso español estaría formada por una serie de “verdades madre” –en expresión de Canovas-, como son la libertad, la propiedad, la monarquía, la dinastía y el gobierno conjunto del Rey con las Cortes.
-La política debe ser “el arte de lo posible”, adaptada a las circunstancias del tiempo y del lugar.
-Primacía del poder político sobre el militar, expresado el primero en el sufragio.
-Búsqueda de acuerdos entre las distintas fuerzas políticas, para posibilitar una convivencia pacífica en el seno de la monarquía parlamentaria.
Para hacer posible la convivencia política elaborará una nueva constitución, proclamada en 1876.
3. LA CONSTITUCIÓN DE 1876
Buscará el equilibrio entre la moderada de 1845 y la revolucionaria de 1869. Consta de 89 artículos, con dos partes esenciales: La primera en la que se reconocen una serie de derechos individuales y una segunda en la que se establece y planifica un mecanismo político encaminado a elaborar e imponer la ley.
Como rasgos principales destacamos los siguientes:
Se establece la confesionalidad del Estado en su artículo 11
Artículo 11.- La religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en territorio español por sus opiniones religiosas, ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana.
En cuanto a los derechos de los españoles se establecen los siguientes en el artículo 13
Artículo 13.- Todo español tiene derecho:
1. De emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro
procedimiento semejante, sin sujeción a la censura previa.
2. De reunirse pacíficamente.
3. De asociarse para los fines de la vida humana.
4. De dirigir peticiones individual o colectivamente al Rey, a las Cortes y a las autoridades. El derecho de petición no podrá ejercerse por ninguna clase de fuerza armada. Tampoco podrán ejercerlo individualmente los que formen parte de una fuerza armada, sino con arreglo a las leyes de su instituto, en cuanto tenga relación con éste.
La soberanía se considera compartida entre el Rey y las Cortes, característico del liberalismo doctrinario:
Artículo 18.- La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Las Cortes son bicamerales:
Artículo 19.- Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.
Los diputados son elegidos:
Artículo 28.- Los diputados se elegirán y podrán ser reelegidos indefinidamente por el método que determine la ley.
Artículo 29.- Para ser elegido diputado se requiere:
1. Ser español;
2. De estado seglar;
3. Mayor de edad; y
4. Gozar de todos los derechos civiles.
La ley determinará con qué clase de funciones es incompatible el cargo de diputado, y los casos de reelección.
Se establece la inviolabilidad del Rey, en los artículos 48 y 49:
Artículo 48.- La persona del Rey es sagrada e inviolable.
Artículo 49.- Son responsables los Ministros. Ningún mandato del Rey puede llevarse a efecto si no está refrendado por un Ministro, que por sólo este hecho se hace responsable.
4. OLIGARQUÍA Y CACIQUISMO.
Sin embargo, esta constitución formal no respondía a la realidad social. España era en su mayor parte rural y analfabeta, y el régimen político funcionará basándose en el predominio de dos partidos políticos alternantes en el poder según los intereses de una minoría y no según la voluntad del cuerpo electoral. Este sistema se expresará a través de los que se ha dado en llamar Oligarquía y caciquismo.
La pirámide de esta poder político estará representado por dos personajes que conformarán las dos grandes fuerzas políticas del Régimen,
Antonio Cánovas del Castillo y Práxedes Mateo Sagasta.
Don Antonio Cánovas del Castillo, nacido en Málaga en 1828 era un destacado periodista e historiador y un activo político. Con 36 años, en 1864, fue ministro en el Gobierno de O´Donnell, y en el sexenio democrático alcanzó la dirección del grupo monárquico que pretendía la restauración de la dinastía borbónica.
Las claves de su pensamiento político están en el conservadurismo, la defensa de las libertades, la fidelidad a la institución monárquica, el rechazo a la democracia, el antiigualitarismo y el antisocialismo. Todo ello compatible con el orden y la disciplina social que harían posible el desarrollo económico. Admirador del sistema político británico lo tomaba como modelo a imitar. Pragmático en política, siempre estaba dispuesto al compromiso con el adversario y configurará el Partido Conservador, uno de los dos grandes partidos dinásticos.
Don Práxedes Mateo Sagasta, antiguo revolucionario antiborbónico, presidente del Gobierno durante la república de 1874, se reconvirtió al monarquismo, configurando el Partido Liberal fusionista, agrupación de gentes procedentes de diferentes ideologías, y que será sostenido socialmente por la burguesía industrial y las clases medias urbanas.
Los dos partidos llegaron a un acuerdo para turnarse en el poder, con el objetivo de evitar el recurso al pronunciamiento militar y a la insurrección revolucionaria; asegurar la estabilidad política, impedir que los contrarios al Régimen pudieran hacerse con el poder y mantener el orden socioeconómico en beneficio de las clases dominantes, burguesía y aristocracia.
Para ello, se manipularán elecciones y se establecerá un sistema de intereses expresado en la llamada Oligarquía y caciquismo, un entramado jerárquico de personajes unidos por la voluntad de mantener el poder, desde la capital de la nación a las provincias y comarcas.
En Andalucía este sistema tuvo un gran arraigo, distinguiéndose tres tipos de políticos: el CUNERO, procedente del medio urbano, y generalmente ligado a la oligarquía madrileña; era elegido en distritos pobres y con muchos analfabetos; el NOTABLE, personaje muy vinculado al distrito por tener intereses muy arraigados en la región. El CACIQUE, casi siempre político profesional, muy conocido y denominado con apelativos populares como Perico Rodríguez de la Borbolla, el cacique liberal de Sevilla. En Granada destacaban La Chica y Rodríguez Acosta y en Málaga Romero Robledo.
Nota esencial del sistema era la ausencia de motivación ideológica y la conversión de la política en el reino del favor, la recomendación y el enchufismo, con la corrupción muy extendida.

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