domingo, 15 de febrero de 2009

El Régimen de Franco

EL RÉGIMEN DE FRANCO: FUNDAMENTOS IDEOLÓGICOS, BASES SOCIALES E INSTITUCIONES
1.Marco histórico universal.
El régimen de Franco se enmarca entre el inicio de la Segunda Guerra Mundial (1939) y el final de la guerra del Vietnam (1975).
La Segunda Guerra Mundial (1939-1945) acabó con la derrota de los fascismos y el triunfo de las democracias occidentales y del comunismo soviético. Dado el carácter antitético de los vencedores, al poco tiempo se inició un enfrentamiento entre los dos bloques: El bloque soviético, dirigido por la Unión Soviética, ampliado con la incorporación al sistema comunista de China tras el triunfo de Mao en 1949, y el bloque capitalista, dirigido por los Estados Unidos de América. Era la Guerra Fría.
En la fase inicial (1948-1953) de la guerra fría, hay que destacar como acontecimientos más destacables y peligrosos el Bloqueo de Berlín (1948-1949) y la Guerra de Corea (1950-1953).
En la fase intermedia (1953-1975) hay que destacar los siguientes acontecimientos:
-Conflicto del canal de Suez (1956)
-Construcción del muro de Berlín (1961)
-Crisis de los misiles de Cuba (1962)
-Guerra de Vietnam (1965-1975)
-Primavera de Praga (1968)
-Conflicto del Oriente próximo con la construcción por los judíos del estado de Israel y la oposición árabe (guerras de 1948, 1956, 1967, 1973).
-Crisis de 1973, con la utilización por los países árabes del petróleo como arma de presión ante Occidente en su enfrentamiento con Israel. Ésto desembocará en una crisis económica internacional con sus repercusiones en España.
2.Un nuevo régimen en España.
El uno de abril de 1939, con el último parte de guerra de Franco, se extendía el acta de defunción de la Segunda república española. La autoridad de Franco se extendía a todo el país, estableciéndose un nuevo régimen que responderá al nombre de la persona que regirá el Estado hasta su muerte en 1975.
El Nuevo Estado había nacido durante la guerra civil, presentándose opuesto al régimen republicano y con un formato externo parecido a los regímenes fascistas de la época, en los saludos, emblemas o canciones.
Se presentaba heredero de las tradiciones históricas de los Reyes católicos y de los Austrias, teniendo como época dorada un siglo XVI idealizado en el que España había ejercido una autoridad internacional que respondía a su destino imperial como defensora de la Iglesia Católica y abanderada de un mesianismo religioso que le había llevado a expandir la fe cristiana a otros continentes, al mismo tiempo que se enfrentaba al movimiento de la Reforma protestante iniciada por Lutero. De ahí la enorme influencia de la Iglesia y el carácter confesional del nuevo estado.
Junto a la Iglesia será el Ejercito la otra columna del nuevo Régimen con sus valores de jerarquía y orden que aborrecía el desorden y la anarquía identificados con la República.
Las clases medias, los propietarios en su diversas clasificaciones, gentes de orden, fueron las bases sociales del régimen, basado también durante mucho tiempo en el miedo a volver a una situación de intranquilidad que horrorizaba a las gentes que habían sufrido los horrores de la guerra civil, una guerra guardada en el subconsciente colectivo y que actuará como dique para evitar situaciones que pudieran poner en peligro la paz social. La represión efectiva o imaginada actuó como antídoto para evitar posibles rebeldías.
Pero la situación de España, aunque retraída sobre sí misma, se verá influida por la evolución del mundo, especialmente el europeo, teniendo que adaptarse el régimen y el propio Franco a situaciones cambiantes, que harán posible en el futuro lejano la transición pacífica a un nuevo régimen.
3.Organización institucional del régimen de Franco.
El primer órgano político de la España nacional fue la Junta de Defensa Nacional presidida por el general Cabanellas (24-VII-1936), que ejerció el poder y la representación ante las potencias extranjeras hasta el 29 de septiembre de 1936.
El 29 de septiembre se hizo público el decreto que designaba jefe del Gobierno del Estado al general Francisco Franco. El 1 de octubre Franco crea la Junta Técnica del Estado integrada por siete comisiones, similares a los departamento ministeriales.
Un jalón decisivo en el desarrollo institucional del nuevo estado será el Decreto de Unificación publicado el 19 de abril de 1937, que fundía en un solo cuerpo los dos grandes núcleos políticos e ideológicos adheridos al alzamiento (falangistas y carlistas), disolviendo las demás organizaciones y partidos políticos.
Por la ley de 30 de enero de 1938 Franco nombra su primer Gobierno, poniendo fin a la Junta Técnica del Estado, organizando la Administración central en Departamentos ministeriales con sus respectivos servicios y competencias, y cada uno de ellos comprenderían una Subsecretaría y los Servicios Nacionales. En esta ley se establece que la presidencia queda vinculada al Jefe del estado, quien con los ministros constituyen el Gobierno. Franco como jefe del Estado y presidente del Gobierno asume plenos poderes, señalando expresamente en el artículo 17: “Al Jefe del Estado, que asumió todos los Poderes por virtud del Decreto de la Junta de Defensa Nacional de 29 de septiembre de 1936, corresponde la suprema potestad de dictar normas jurídicas de carácter general”. Esta disposición fundamental será confirmada en la ley de 8 de agosto de 1939.
El régimen de Franco elaborará a lo largo de su existencia un entramado jurídico que se conoce por las siete leyes fundamentales y que, atendiendo a su aparición cronológica, son las siguientes:
1ª) Fuero del trabajo de 9 de marzo de 1938
Sienta como principio la subordinación de la economía a la política y el intervencionismo estatal condicionado por el respeto a la persona humana.
2ª) Ley constitutiva de las Cortes de 17 de julio de 1942
La creación de las Cortes no supone la anulación de la potestad legislativa atribuida al jefe del Estado, sino la organización de un cuerpo representativo encargado de la preparación y elaboración de las leyes. Estas Cortes se inspiraron, al menos formalmente, en las antiguas Cortes medievales. Inauguradas solemnemente en marzo de 1943, la integraron procuradores natos (los ministros, los consejeros nacionales, los presidentes del Consejo de Estado, del Tribunal Supremo y del Consejo Supremo de justicia militar; presidentes del Instituto de España, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, rectores de universidades y alcaldes de las cincuenta capitales de provincia) y procuradores electivos, representantes de los distintos colegios y corporaciones científicas y de las cámaras oficiales de comercio y “aquellas personas que por su jerarquía eclesiástica, militar, administrativa o social o por sus relevantes servicios a España, designe el Jefe del estado, en número no superior a cincuenta”.
Tres años más tarde fue retocada a través de la ley de 17 de julio de 1945 que, conjugándose con el Fuero de los españoles y con la ley de bases del régimen local de 1945, permitió componer una democracia orgánica en los momentos en que el mundo vivía bajo el signo del triunfo de los principios democráticos tras el fin de los fascismos con su derrota en la Segunda guerra Mundial, hasta el punto que, incluso las repúblicas satélites de Rusia establecidas en Europa oriental y central, se titularían democracias populares.
3ª) Fuero de los españoles de 17 de julio de 1945
Proclama como principio rector de sus actos el respeto a la dignidad, la integridad y la libertad de la persona humana, garantiza la igualdad ante la ley, el derecho a la educación e instrucción, el derecho a participar en las funciones públicas de carácter representativo a través de la familia, el municipio y el sindicato; la tolerancia religiosa, si bien la religión católica gozará de la protección oficial, no admitiéndose ceremonias o manifestaciones externas de cualquier otro culto; admite la libertad de expresión “mientras no atente a los principios fundamentales del Estado”, de correspondencia, de residencia, de reunión y de asociación “para fines lícitos y de acuerdo con lo establecido por las leyes”; la inviolabilidad del domicilio y las garantías penal y procesal.
La tabla de libertades y derechos están condicionada por dos artículos que establecen “El ejercicio de los derechos que se conocen en el Fuero no podrá atentar a la unidad espiritual, nacional y social de España” y otro en el que se establece la posibilidad de suspender las libertades individuales (expresión, correspondencia, residencia, reunión, asociación, mediante decreto ley del Gobierno que “taxativamente determine el alcance y duración de la medida”).
Junto a los derechos se establece una enumeración de deberes como el servicio fiel a la patria, la lealtad al Jefe del Estado, la obediencia a las leyes, el servicio militar, las prestaciones legalmente impuestas y la contribución al sostenimiento de las cargas públicas.
Establece las relaciones entre el capital y el trabajo según las normas aprobadas en el Fuero del trabajo; presta atención a la Seguridad Social, proclamando el derecho a “la asistencia en los casos de vejez, enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo, invalidez, paro forzoso y demás riesgos que puedan ser objeto de seguridad social”; reconoce y ampara la propiedad privada, si bien deberá anteponerse siempre “la necesidad de la nación y el bien común”.
Una democracia orgánica supone una representación orgánica, tanto en el plano local como nacional; representación canalizada, según señala el Fuero de los españoles “A través de la familia, el municipio y el sindicato”. La clave está en el municipio definido por la ley de 17 de julio de 1945, que establece que los concejales se designan por terceras partes de la siguiente forma: a) por sufragio directo y secreto de todos los vecinos inscritos en el censo de los cabezas de familia b) por elección de los organismos sindicalistas radicados en el término c) por elección, realizada por los concejales ya designados con arreglo a los dos procedimientos anteriores, entre vecinos miembros de entidades económicas, profesionales y culturales radicados en el término, o de no existir éstas, entre vecinos de reconocido prestigio en la localidad.
Los diputados provinciales son designados por compromisarios: un sector representa a los partidos judiciales; otros a las entidades económicas, culturales y profesionales radicadas en la provincia.
En lo que afecta a la esfera sindical, sus jerarquías locales, provinciales y nacionales se designan con arreglo a lo preceptuado en el reglamento de 17 de noviembre de 1957, por sufragio indirecto.
4ª) Ley de referéndum de 22 de octubre de 1945
Trataba de coronar la apertura democrática del régimen en un contexto internacional marcado por la derrota de los fascismos, atribuyendo directamente al pueblo el ejercicio de la función legislativa en aquellos casos que, por la trascendencia de las leyes o incertidumbre de la opinión, el Jefe del Estado estimara oportuna la consulta popular mediante referéndum público. El primer referéndum se realizó para aprobar la ley de sucesión en la Jefatura del Estado en 1946.
5ª) Ley de sucesión en la Jefatura del Estado de 26 de julio de 1946
En ella se define a España como “un Estado católico, social y representativo”, constituyéndose en Reino.
En el artículo 8 se establece que en caso de muerte o incapacidad del Jefe del Estado sin que hubiese designado sucesor, el Consejo de Regencia (organismo cuya composición se fija previamente) decidirá por dos tercios de sus componentes la “persona de estirpe regia que, poseyendo las condiciones exigidas por la presente ley, y habida cuenta de los supremos intereses de la Patria, deba proponer a las Cortes a título de Rey”.
Las condiciones son: “ser varón y español, haber cumplido la edad de treinta años, profesar la religión católica, poseer las cualidades necesarias para el desempeño de su alta misión y jurar las leyes fundamentales, así como lealtad a los principios que informan el Movimiento”. Además, se fija el derecho de sucesión y la posibilidad de que el Jefe del Estado- Franco- pueda excluir a aquel que considere no reúne las condiciones exigidas para ser Rey
6ª) Ley de Principios del Movimiento Nacional de 17 de Mayo de 1958
En una situación de contexto internacional marcada por la guerra fría, el régimen consigue una mejora espectacular con los acuerdos con el Vaticano (27 de agosto de 1953) bajo el pontificado de el Papa Pío XII y con los Estados Unidos (26 de septiembre de 1953) bajo la presidencia de Eisenhower, que le permite contemplar el fin del aislamiento internacional.
Paralelamente, la situación interna se agrava por la incapacidad del sistema para hacer frente al desarrollo que necesita el país. Ello hará posible, de una parte el ascenso a importantes parcelas de poder a personas y grupos emparentados con el OPUS DEI, e, igualmente, el inicio de las primeras contestaciones internas al Régimen (manifestaciones estudiantiles en Madrid en 1956 que ponen fin al monopolio del SEU, en virtud de la política educativa de Ruiz Giménez y su grupo, y manifestaciones obreras en Asturias).
En esta situación el Régimen da a luz la Ley de Principios del Movimiento Nacional, promulgada el 17 de mayo de 1958.
En la ley se aprecia la vigencia de los viejos postulados falangistas. Es una especie de compensación a la Falange por la entrada en el Gobierno del grupo tecnocrático del OPUS DEI.
En ella puede destacarse tres aspectos:
a) Los principios son “por su propia naturaleza permanentes e inmutables”. La ley, que sintetiza los principios que inspiran las leyes fundamentales anteriores, pasó a tener una especie de carácter superfundamental, desde el momento en que, taxativamente, no puede ser modificada ni siquiera por referéndum.
b)Se estableció la necesidad de aceptar los principios del Movimiento como “conditio sine qua non” para ser investido con cualquier cargo público.
c)El Movimiento Nacional es el único cauce para la acción política en España, lo que ponía fin a cualquier veleidad multipartidista.
Los principios son los siguientes:
1.España es una unidad de destino en lo universal. El servicio a la unidad, grandeza y libertad de la Patria es deber sagrado y tarea colectiva de todos los españoles.
2.La Nación española considera como timbre de honor el acatamiento a la Ley de Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica...
3.España, raiz de una gran familia de pueblos...aspira a la instauración de la justicia y de la paz entre las naciones.
4.La unidad entre los hombres y las tierras de España es intangible...
5.La comunidad nacional se funda en el hombre, como portador de valores eternos, y en la familia, como base de la vida social...
6.Las entidades naturales de la vida social: familia, municipio y sindicato, son estructuras básicas de la comunidad nacional...
7.El pueblo español, unido en un orden de Derecho, informado por los postulados de autoridad, libertad y servicio, constituye el Estado Nacional. Su forma política es, dentro de los principios inmutables del Movimiento Nacional y de cuanto determine la Ley de Sucesión y demás Leyes fundamentales, la Monarquía tradicional, católica, social y representativa.
8.La participación del pueblo en las tareas legislativas y en las demás funciones de interés general se llevará a cabo a través de la familia, el municipio, el sindicato y demás entidades con representación orgánica que a este fin se reconozcan en las leyes. Toda organización política de cualquier índole, al margen de este sistema representativo, será considerada ilegal.
9.Todos los españoles tienen derecho: a una justicia independiente, que será gratuita para los que carezcan de medios económicos; a una educación general y profesional, que nunca podrá dejar de recibirse por falta de medios naturales; a los beneficios de la asistencia y seguridad sociales, y a una equitativa distribución de la renta nacional y de las cargas fiscales. El ideal cristiano de la justicia social, reflejado en el Fuero del Trabajo, inspirará la política y las leyes.
10.Se reconoce al trabajo como origen de jerarquía, deber y honor de los españoles, y a la propiedad privada, en todas sus formas, como derecho condicionado a su función social.
11.La Empresa, asociación de hombres y medios ordenados a la producción, constituye una comunidad de intereses y una unidad de propósitos...
12.El Estado procurará por todos los medios a su alcance perfeccionar la salud física y moral de los españoles y asegurarles las más dignas condiciones de trabajo...
7ª) Ley orgánica del Estado de 10 de enero de 1967
El 22 de noviembre de 1966, al cumplirse treinta años de su exaltación a la Jefatura del Estado y previo discurso conmemorativo de esta efemérides, Franco presentó a las Cortes el proyecto de ley orgánica del Estado, ley que además de introducir nuevos elementos institucionalizadores, llevó a cabo la función de coordinar todo el cuerpo de textos legales anteriores.
Sin discusión, fue sometida a referéndum el 14 de diciembre de 1966, con el resultado de un 85,50% de síes del cuerpo electoral y un 95,86% de síes de los votos emitidos. La ley, tras el recuento definitivo del referéndum fue publicada el 10 de enero de 1967.
Como novedades más importantes, señala las siguientes:
a)Separación de los cargos de Jefe del Estado y de Presidente de Gobierno, con la delimitación específica de las funciones de ambos. El Jefe del Estado cuenta con atribuciones muy amplias que le da un carácter casi presidencialista monárquico. Y además designa al Presidente del Gobierno entre una terna propuesta por el Consejo del Reino.
b)Inserta a las fuerzas armadas en el sistema constitucional español, como garantes de la integridad territorial, la seguridad nacional y la defensa del orden institucional.
c)Admite la posibilidad de crear asociaciones de acción política como término medio entre el uniformismo y el pluripartidismo.
d)Establece el recurso de contrafuero “contra todo acto legislativo o disposición general del Gobierno que vulnere los principios del Movimiento Nacional o las demás leyes fundamentales del reino”.
8ª)Ley para la Reforma política.
Aprobada en referéndum de 15 de diciembre de 1976 y publicada el 4 de enero de 1977. Ley de liquidación del Régimen, desde el propio Régimen.
4.Ideología y apoyos sociales del régimen de Franco.
Los rasgos ideológicos más característicos del régimen fueron los siguientes:
-Anticomunismo. Fue la razón para la intervención de la División Azul en territorio soviético durante la Segunda Guerra Mundial.
-Nacionalcatolicismo. El Estado se declaró confesionalmente católico.
-Antiliberalismo. El liberalismo fue caracterizado como un mal político; de aquí el rechazo a la democracia pluripartidista y la dificultad para el abandono del intervencionismo del Estado en la vida económica, hecho que empezó a posibilitarse tras el plan de Estabilización de 1959, que inició la apertura económica del Régimen y que posibilitó un fuerte desarrollo económico y social en los siguientes años.
-Autoritarismo. El concepto de autoridad tenía un rasgo claramente castrense, reflejado en todos los ámbitos de la vida social, desde la familia a la escuela o en la misma vida social.
-Corporativismo, con unos sindicatos organizados para evitar la lucha de clases y que agrupaban a capitalistas, técnicos y obreros bajo la tutela del régimen.
-Defensa del orden y de la propiedad privada, que respondía a los sentimientos de una clase media que fue ampliándose a lo largo de la vida del régimen.
-Defensa del papel de España en la Historia teniendo como referencia la época de los RRCC y de los Austrias, en la que la defensa de la religión católica y la expansión por diversos continentes quedaron como los rasgos más característicos del ser de España. La lengua castellana o española será el vehículo y el signo de esa distinción.
En cuanto a los apoyos sociales hay que señalar que durante toda la vida del régimen, pero especialmente en los primeros años, el recuerdo de la guerra civil y el deseo generalizado de paz fue un elemento que desactivó cualquier posible protesta generalizada. A ello hay que añadir una eficaz propaganda sobre los logros del Régimen, que tuvo su mejor expresión con motivo del veinticinco aniversario del término de la guerra civil, y que se celebró con el lema "veinticinco años de paz".
El Régimen contó con el apoyo de los militares, columna vital del mismo. Contó con el apoyo de los católicos y de la jerarquía católica, sobre todo hasta el concilio Vaticano II. A partir de ahí, con la apertura de la Iglesia, se fueron creando grupos de oposición al régimen dentro de la propia Iglesia, que abrieron fisuras en el apoyo monolítico que hasta entonces había otorgado al Régimen.
A ello hay que añadir el apoyo de carlistas, falangistas, monárquicos, etc.
Y el mejor apoyo fue la formación de una clase media que, años después, será quien apoye la transición democrática.
5.Fases del Régimen.
En la Historia del régimen se pueden distinguir las siguientes fases:
1.AUTARQUÍA Y ESTANCAMIENTO (1939-1959)
El contexto internacional está marcado por el desarrollo de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945) y el inicio de la Guerra Fría.
Es época de grandes dificultades económicas. Las importaciones y exportaciones de productos es muy difícil en una situación de guerra generalizada por lo que la recuperación económica se hace muy difícil.
Tras el final de la Guerra Mundial se inicia una etapa de aislamiento internacional, dada la derrota de los Fascismos, con los que el Régimen de Franco es asimilado en la propaganda de sus enemigos, que cuentan con la presión de soviéticos y anglosajones para derrocarlo. Es la etapa de la retirada de los embajadores, pero también del apoyo masivo a Franco ante el peligro de un nuevo conflicto civil. El racionamiento y el estraperlo se instalan en la vida social, con un mercado negro al que solo puede acceder el que puede pagarlo. Pero también es la etapa de un fuerte intervencionismo económico del Estado para paliar la carencia de la iniciativa privada, con la creación del INI y el desarrollo de una fuerte industria siderúrgica o la creación de la RENFE (Red Española de Ferrocarriles Españoles) en 1941 para restablecer un servicio ferroviario vital para el transporte de productos y personas. Es también la etapa de la frustación ante la negativa a conceder a España los beneficios del Plan Marshall (ver película “Bienvenido Mister Marshall” del director Luis García Berlanga y José Isbert como principal protagonista, estrenada en 1953).
El desarrollo de la Guerra Fría, a partir de 1947, va a posibilitar el fin del aislamiento internacional. La importancia geoestratégica de España en el enfrentamiento entre los dos Bloques hace que los Estados Unidos lleguen a un acuerdo con el Estado español el 26 de septiembre de 1953. Un mes antes, el 27 de agosto de 1953 el Gobierno español había firmado un acuerdo con el Vaticano. Ello significaba que contaría con el apoyo de la Iglesia Católica, una potencia espiritual en el mundo, y el de los Estados Unidos de América, la potencia hegemónica y cabeza del bloque capitalista enfrentado al bloque soviético.
El fin del aislamiento se expresó con la entrada de España en la ONU en 1955 y en el Fondo Monetario Intenacional en 1958.
Es también la época de la retirada definitiva de España del escenario marroquí, que tantos quebraderos de cabeza había dado al país en el primer tercio del siglo XX. La concesión de la independencia al Marruecos español en 1956 respondía a la ola de descolonización que se extendía por el mundo y que acabará con el imperialismo colonial europeo.
2.LA ÉPOCA DEL DESARROLLO ECONÓMICO.
El contexto internacional, especialmente europeo, está marcado por la creación del Mercado Común Europeo, por el Tratado de Roma de 25 de marzo de 1957.
Las dificultades económicas del país, angustiado por la falta de liquidez del Estado y la necesidad de apertura al mercado exterior, se hará posible con la aprobación del Plan de Estabilización de 1959, en el que tanta importancia tendrá un grupo de personas ligadas al OPUS DEI, y en el que destacan Ullastres y López Rodó.
La década de los años sesenta, la década prodigiosa, está marcada por un fortísimo desarrollo económico y profundas transformaciones sociales y culturales, basados en los siguientes pilares:
a)Contexto internacional favorable, especialmente con la creación del Mercado Común Europeo, que influyó de manera muy positiva en el desarrollo español.
a)Fuertes inversiones extranjeras en sectores claves de la economía española (SEAT -inaugurada oficialmente en 1955-, gracias a la inversión de FIAT, empresa italiana).
c)Construcción de grandes obras públicas (pantanos, carreteras), fruto de la demanda de bienes y servicios como el agua para consumo humano y regadío, energía eléctrica y transporte alternativo al ferrocarril.
d)Turismo. El establecimiento de las vacaciones pagadas demandaba unos espacios para el ocio para grandes masas de europeos con capacidad para pagarlas. España podía ofrecer atractivos como sol y playa, precios baratos, fácil acceso a los lugares de ocio y una paz y tranquilidad que garantizaba el Régimen. El turismo se convirtió en un elemento básico para la entrada de divisas y la creación de numerosos puestos de trabajo, a la vez que incidirá de manera importante en el cambio de costumbres.
e)Emigración masiva. Los países europeos en fuerte desarrollo económico demandaban mano de obra abundante y barata. El Régimen abrió la puerta, lo que le garantizaba la disminución de la presión social que demandaba trabajo, y le permitía la obtención de divisas a través del envío de las remesas de los emigrantes. (ver películas “Vente a Alemania, Pepe” de Pedro Lazaga de 1971 con Alfredo Landa como protagonista y “Un franco, catorce pesetas” estrenada en 2006, del director Carlos Iglesias, que actúa también de protagonista).
f)Fuerte desarrollo de la educación, que tendrá su expresión en la aprobación de la ley General de Educación de Villar Palasí en 1970. Aumentaron de manera importante los puestos escolares en las diversas etapas educativas, a la par que las ayudas a través de becas (Las becas-salario permitieron el acceso a la universidad a determinadas capas sociales que, por sus ingresos, lo hubieran tenido muy difícil).Paralelamente se produce una fuerte emigración interior, desde las regiones menos desarrolladas como Extremadura, Andalucía o Galicia a otras de fuerte expansión económica y necesitadas de mano de obra abundante como Cataluña, País Vasco, Madrid o Valencia, que provoca una redistribución de la población española. El litoral y Madrid adquieren una importancia demográfica determinante en detrimento de amplias regiones como las dos Castillas donde se crean auténticos desiertos demográficos.
En el orden político, el Régimen aprueba la Ley de Principios del Movimiento Nacional en 1958 y la Ley Orgánica de 1967 que completan la organización jurídica del Régimen. En 1969 jura el cargo como Príncipe de Asturias y heredero de Franco don Juan Carlos de Borbón, pieza fundamental en la sucesión del Régimen como el tiempo demostraría, aunque con otra dirección, y posibilitando el paso a un régimen democrático desde la legalidad franquista.
3.EL TARDOFRANQUISMO.
En junio de 1973, haciendo realidad lo establecido en la ley Orgánica de 1967, que separaba los cargos de Jefe del Estado y de Presidente del Gobierno, Franco nombra para este último cargo al almirante Carrero Blanco, que se presentaba como la garantía de perpetuación del Régimen, una vez que Franco hubiera desaparecido.Pero su asesinato el 20 de diciembre fruto de un atentado perpetrado por ETA, desbarató todos los planes.
Este asesinato coincidía con el estallido de la crisis petrolífera provocada por la utilización de los países árabes del petróleo como arma de presión a Occidente tras la guerra del Yom Kippur de octubre de ese año, en la que Israel había sido capaz de nuevo de enfrentarse, aunque con menos éxito que en ocasiones anteriores, al ataque de los ejércitos de los países arabes.
De esta manera el Régimen tenía que hacer frente a una doble crisis, la política, por la desaparición del almirante Carrero y la económica, con la subida brutal de la energía necesaria para el funcionamiento del sistema económico.
Poco después, y tras una grave enfermedad y con la presión de Marruecos sobre el Sáhara español, Franco moría el 20 de noviembre de 1975. Su testamento es un documento interesante porque refleja el carácter de su autor y las claves de su pensamiento y porque otorga al futuro Rey un aval que le servirá para hacer posible la transición a un régimen de libertades, que se conoce como la Transición Democrática:
“...Por el amor que siento por nuestra patria os pido que perseveréis en la unidad y en la paz y que rodeéis al futuro Rey de España, don Juan Carlos de Borbón, del mismo afecto y lealtad que a mí me habéis brindado y le prestéis, en todo momento, el mismo apoyo de colaboración que de vosotros he tenido...”
Acababa una etapa de la historia de España y se iniciaba otra.


Video: El testamento de Franco leído por el presidente del Gobierno Carlos Arias Navarro



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