lunes, 9 de febrero de 2009

El estatuto de Andalucía.

La Alpujarra. Terrazas de pizarra

EL ESTATUTO DE ANDALUCÍA

1. ESPAÑA EN EL SIGLO XX.
La historia del Estatuto de Andalucía está unida a la historia de España, fruto de las tentativas de solución a los problemas del país a lo largo del siglo XX en los diferentes regímenes políticos.
El fracaso de la monarquía de Alfonso XIII, incapaz de hacer frente a las demandas de regeneración política del país y de dar solución a los problemas sociales, dio paso al régimen republicano el 14 de abril de 1931. El cambio de régimen llegaba en el peor momento, cuando empezaban a llegar a Europa desde EEUU las consecuencias del crack de 1929. Las relaciones internacionales se desquiciaban, iniciándose lo que el historiador español Jesús Pabón llamó “los virajes hacia la guerra”. El proteccionismo a ultranza, la falta de solidaridad internacional y entre clases sociales, el radicalismo político y la apelación a la violencia como forma de solución política se extendió por toda Europa. Es la época de la crisis de los regímenes liberales, del ascenso de los fascismos y de la dictadura de Stalin en Rusia. Y España no iba a ser una excepción.
La incapacidad del régimen republicano para solucionar los problemas sociales, religiosos, políticos y de vertebración territorial hicieron estallar la guerra civil, terrible por fratricida y que desembocará en el establecimiento de un régimen autoritario, la dictadura del general Franco, que habría de durar desde el final de la guerra en 1939 hasta su muerte en 1975.
El franquismo fue una etapa de larga duración y en la que podemos distinguir diversos períodos, marcados todos ellos por la incapacidad de los vencedores para perdonar y la voluntad de los vencidos de no olvidar. Pero el tiempo suaviza las tensiones. La generación directamente implicada en el conflicto fue dando paso a otras que sólo conocían el pasado bélico por referencias y con una masa neutra que deseaba vivir en paz. El final del conflicto mundial en 1945 y el inicio de la guerra fría en 1947 permitió la consolidación del régimen. El concordato con el Vaticano el 27 de agosto de 1953 y los acuerdos con los EEUU el 26 de septiembre de ese mismo año, significaron el espaldarazo al régimen y el final de las esperanzas del exilio de derrocar al régimen. A partir de ahora el régimen habría de ir adaptándose a las circunstancias internacionales. Olvidando anteriores deseos de autarquía, el plan de estabilización de 1959, protagonizado por gentes afines al Opus Dei, encabezados por Ullastres y López Rodó dió un viraje radical a la política económica y, a la postre, social del país.
A partir de entonces el país y la sociedad van a cambiar profundamente. La liberalización de la economía, la entrada de capital extranjero, el turismo y las remesas de emigrantes disminuirán la presión social, al mismo tiempo que solucionarán de manera novedosa e inesperada el viejo problema de la tierra, especialmente acuciante en Andalucía. Grandes movimientos de población desde el campo a las ciudades en un proceso de gigantesca urbanización cambiarán hábitos y conductas. Es la época de la década milagrosa, de los años sesenta, del seat seiscientos, del bañador, de la costa del sol, del piso en propiedad. Pero también es la época de la construcción europea (El Mercado Común Europeo se había fundado el 25 de marzo de 1957) y de la renovación de la Iglesia católica con el Concilio Vaticano II inaugurado por el Papa Juan XXIII el 11 de octubre de 1962.
El régimen veía estupefacto cómo el entorno cambiaba a la vez que se aflojaban las riendas del mando. La universidad ampliaba de manera formidable el número de estudiantes y el traje político del país ya no se acomodaba a un cuerpo social que había engordado. Fue la época del tardofranquismo, la espera de una solución que muchos temían y que otros preparaban. Cuando el 20 de noviembre de 1975 moría el Caudillo las miradas se posaron sobre el joven rey Juan Carlos I a quien algún político del exilio llamó el “breve”. El tiempo desmentiría dicho apelativo.
Tras un perído de dudas con el gobierno de Arias Navarro, el rey nombró a Adolfo Suárez presidente de gobierno, quien pilotaría un cambio de régimen desde el propio régimen. La Ley para la Reforma Política de 15 de diciembre de 1976 significaba la posibilidad de establecer un régimen de libertades expresado en la constitución de 1978 que establecía una monarquía constitucional de democracia pluralista y parlamentaria en la que todos los poderes del estado emanan del pueblo y con una solución al histórico problema territorial, con la “España de las Autonomías”. Junto a ello vendrá la apertura hacia el exterior que, para el economista Juan Velarde Fuertes, se expresa en cuatro acontecimientos: el ingreso en 1985 en la Comunidad Económica Europea, llevado a cabo por un gobierno socialista presidido por Felipe González; la entrada de la peseta en el Sistema Monetario Europeo en 1989; la fundación de la Unión Monetaria Europea en 1998, esta vez de mano de un gobierno de centro derecha presidido por José María Aznar; y la conversión de España, en competencia con Norteamérica, en el gran inversor extranjero en Iberoamérica.
2. EL CAMINO HACIA LA AUTONOMÍA.
Sobre ese fondo histórico es como hay que entender el estatuto de Andalucía.
Las Cortes elegidas en 1977 ponen en marcha el proceso cuyo objetivo es la elaboración de una Constitución. El 6 de diciembre de 1978 el pueblo español la aprueba por mayoría en referendum. Meses después, en marzo de 1979 se celebran nuevas elecciones generales y las primeras municipales de 3 de abril de 1979 con el resultado en Andalucía de victoria de las fuerzas de izquierda y avance de los nacionalistas.
La conciencia regional de los andaluces en esta época no es muy fuerte, aparte del componente folklórico. Pero dado que el problema fundamental es la nueva estructuración del estado para dar satisfacción a las reivindicaciones del País Vasco y de Cataluña, el regionalismo se convierte en un arma política, manejada contra el gobierno central, dirigido entonces por la UCD. Así los partidos hacen campaña y consiguen que el cuatro de diciembre de 1977 más de un millón de andaluces salgan a las calles de las ciudades de toda la geografía regional enarbolando banderas verdiblancas.
En el orden cultural será importante la celebración del I Congreso de Historia de Andalucía, promovido por la Universidad de Córdoba en diciembre de 1976, con sesiones de trabajo en las restantes universidades andaluzas. El objetivo es conocer más el pasado y el presente de la región. Más tarde, en abril de 1978 se reunirá el Congreso de Cultura Andaluza en el marco de la Mezquita de Córdoba.
Dentro de estas actuaciones hay que insertar la reedición del pensamiento de Blas Infante y los estudios realizados por los profesores Domínguez Ortiz, Lacomba y Sermet.
Junto a estas actividades culturales y de presión social, se desarrolla el camino político. El 12 de octubre de 1977 se constituye la Asamblea de Parlamentarios Andaluces, con el objetivo de redactar un proyecto de régimen preautonómico para Andalucía. Tras superar varios obstáculos se llega a un acuerdo en la redacción de un proyecto que es aprobado en Consejo de Ministros celebrado el 19 de abril de 1978. En él se establece que el territorio andaluz abarca los municipios comprendidos en la ocho provincias andaluzas e instituye la Junta de Andalucía como órgano de Gobierno regional. Dicha Junta está integrada por el Pleno y el Consejo Permanente, de los que formaban parte parlamentarios y representantes de la Diputaciones Provinciales. El primer presidente será don Plácido Fernández Viagas, senador del PSOE por la provincia de Sevilla. Días más tarde se reúne el Consejo Permanente, formándose el primer gobierno regional con diez carteras, 4 para el PSOE, además de la Presidencia; 4 para UCD; una para el PCE y otra independiente.
Un año después, ocupará la presidencia el también socialista Rafael Escudero.
Pero pronto llega el parón autonómico, derivado de las desavenencias sobre la vía a elegir para el desarrollo del estatuto de Autonomía. La Junta de Andalucía elabora el Estatuto de Carmona (denominado así por elaborarse en esa ciudad), de acuerdo con el artículo 151 de la Constitución, que posibilita mayor autonomía y otorga facultades superiores, frente al gobierno central de la UCD, que intenta imponer la vía del artículo 143, común para todos los procesos regionales, a excepción de las comunidades históricas (Cataluña, País Vasco y Galicia). Estos criterios opuestos originan una crisis en el mismo partido gobernante de la UCD, que lleva al abandono del partido del presidente regional de Andalucía, Manuel Clavero Arévalo.
El enfrentamiento se iba a dirimir en el referéndum autonómico del 28 de febrero de 1980. Fue un triunfo masivo del sí. Pero la aplicación estricta de la legalidad posibilitaba al Gobierno de Madrid orientar la autonomía andaluza de acuerdo con sus criterios, ya que la provincia de Almería, por unas décimas, no alcanzaba “la mayoría absoluta de los electores de cada provincia”, como exigía la ley. Este conflicto se pudo desbloquear con un segundo referéndum. Y así, el 20 de octubre de 1981 el pueblo andaluz refrendó el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica de 30 de diciembre de 1981.
Para ultimar el desarrollo autonómico y poner en marcha las instituciones regionales representativas, se convocaron elecciones autonómicas en mayo de 1982, para constituir el primer Parlamento de Andalucía, compuesto de 109 escaños. Los vencedores absolutos fueron los socialistas, con 66 escaños, seguidos a gran distancia por Alianza Popular con 17 escaños, UCD con 15, PCE con 8 y PSA con 3. Así comenzó el primer Gobierno autonómico electo con dominio socialista presidido por don Rafael Escuredo Rodríguez.
Se iniciaba así la marcha de la autonomía enmarcada dentro de la Constitución y en un contexto que conviene explicar.
3. EL ESTADO AUTONÓMICO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1978.
El artículo 2 de la Constitución de 1978 consagra la unidad e indivisibilidad de España, pero reconoce el derecho de las nacionalidades y regiones históricas que la integran a constituirse en autonomías.
El Estado autonómico pretende dar respuesta al deseo de autogobierno de muchas regiones que en un pasado se habían conducido de manera muy autónoma, como forma de recuperar antiguos derechos que habían sido usurpados por el poder central.
Igualmente pretende modernizar las estructuras del estado para hacer frente a la nueva situación con la integración en la Unión Europea. Esta modernización se basa en la democratización de las instituciones y en la descentralización administrativa. Igualmente pretende adecuar la realidad social, cultural e histórica a los diferentes pueblos de España, con su marco territorial propio. Finalmente pretende dar estabilidad a la organización político administrativa del Estado que permita emprender políticas de desarrollo regional.
La Constitución establecía varias vías para alcanzar la autonomía. La “vía rápida”, utilizada por regiones históricas como Cataluña, País Vasco y Galicia, que permitía un acceso inmediato al pleno autogobierno; la vía del artículo 151, utilizada por Andalucía, que debía contar con la aprobación de todas las diputaciones, de las tres cuartas partes de los municipios y un referéndum; y por último, la vía del artículo 143 o “vía lenta”, que seguirá el resto de las regiones. Al final serán 17 las Comunidades que se constituyan en el Estado Español.
La creación de cada comunidad culminó con la aprobación por el Parlamento del llamado estatuto de autonomía; en él se contiene el territorio que la integra, la denominación de la autonomía, las instituciones que la representan y las competencias que asume.
Entre las competencias que pueden ser transferidas a las comunidades destacan la ordenación del territorio, el urbanismo y la vivienda, las obras públicas, carreteras y ferrocarriles de la Comunidad, cultura, educación, sanidad, etc. El Estado se reserva las de derecho a la nacionalidad, defensa, relaciones internacionales y administración de justicia.
La autonomía política y administrativa comporta también la autonomia financiera, con el fin de que los entes autonómicos cuenten con los recursos necesarios para cumplir con las competencias asumidas. Para desarrollar estos derechos se promulgó la Ley Orgánica de Financiación de Comunidades Autónomas (LOFCA). En dicha ley se recogen los diferentes regímenes de financiación y posibles fuentes de ingresos de la Comunidades.
Las Comunidades autónomas se distinguen por su régimen económico. El “común o general” que rige para todas las autonomías, y el “foral” que sólo se aplica en Navarra y el País Vasco.
En el régimen general o común se establecen como posibles fuentes de financiación: las transferencias de créditos de los Presupuestos Generales del Estado; la cesión de impuestos; la participación en los ingresos del Estado; las subvenciones procedentes de los Fondos de Compensación Interterritorial.
En 1997 entró en funcionamiento un nuevo modelo de financiación vigente para el período 1997-2001 y caracterizado por la correspon- sabilidad fiscal, con la cesión de un 15% del IRPF hasta llegar al fin del quinquenio, los tributos cedidos con impuestos sobre patrimonio, sucesiones, donaciones, trasmisiones patrimoniales y tributos que recaen sobre el juego, y la participación en los ingresos del Estado.
4. EL ESTATUTO DE ANDALUCÍA.
El Estatuto de Andalucía es la norma que determina y regula la autonomía andaluza; marca el ámbito territorial de la Comunidad y define sus objetivos políticos y sociales; describe sus competencias, así como las formas de organización institucional y administrativa; arbitra la forma de composición y funcionamiento de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, y el ámbito de sus actuaciones; precisa los principios y las bases en las que se deben establecer las relaciones con el Estado y las otras Comunidades Autónomas. Todo ello dentro del marco establecido por la Constitución de 1978.
La Junta de Andalucía está integrada por el Parlamento, el Consejo de Gobierno y el Presidente de la Junta.
El Parlamento representa al pueblo andaluz. Sus funciones más importantes son: la capacidad para hacer leyes que rijan en el ámbito de Andalucía, elegir al Presidente de la Junta, controlar al Consejo de Gobierno y aprobar los presupuestos de la Comunidad.
El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado que ejerce las funciones ejecutivas y administrativas de la Junta. Está integrado por el presidente y los consejeros. Sus funciones son: aprobar los
anteproyectos de ley, desarrollar el programa de gobierno y organizar la administración.
El Presidente de la Junta dirige y coordina la actividad del Consejo de Gobierno, así como la Administración de la Comunidad Autónoma. Ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado.
La organización administrativa corresponde al Consejo de Gobierno, articulándose en torno a las Consejerías a través de las Direcciones Generales.
La organización periférica se ha desarrollado sobre la base de las Delegaciones Provinciales, siguiendo el modelo del estado central; el delegado de Gobernación es quien actúa como coordinador de la política general de las Consejerías en las provincias.
La administración institucional corresponde a organismos autónomos para cumplir fines específicos. Es el caso de los institutos como la Agencia de Medio Ambiente, el Instituto de Salud Mental, etc.
La administración consultiva es la encargada del asesoramiento de la legalidad de los actos administrativos.
Para participar en las diversas instituciones los ciudadanos pueden acudir a diversas instituciones o Consejos como el Consejo Asesor de Educación, el Consejo Social de las Universidades o el Consejo de Relaciones laborales.
El Tribunal Superior de Justicia es el órgano jurisdiccional en el que se culmina la organización judicial en su ámbito territorial, con competencias definidas por la Constitución y el Estatuto.
Finalmente el defensor del pueblo andaluz, hoy D. José Chamizo, defiende los intereses de los ciudadanos frente a la administración.
5. LA ARTICULACIÓN DE ANDALUCÍA EN EL MARCO AUTONÓMICO.
El primer presidente de la Junta de Andalucía manifestaba en el desaparecido periódico de Antequera El Sol el 9 de julio de 1978 que “dividir a los andaluces en torno a Andalucía oriental y occidental; no ser incluso capaces de renunciar a los propios criterios que uno tenga, sería sencillamente criminal”.
23 años depués de esas palabras los enfrentamientos y las tensiones provinciales revelan la falta de articulación económica y territorial de Andalucía, la ausencia de elementos de identificación siquiera
simbólicos que unan y falta de miras en un debate de incierto recorrido.
Así opinan los periodistas Lourdes Lucio y Diego Narváez en un largo reportaje que con el título “La Andalucía inacabada”, publicaba el diario El País, en su sección de Andalucía el domingo 18 de febrero de 2001.
En dicho reportaje se recogen frases como las siguientes: “Ni la capitalidad política de Sevilla ha sido asumida nunca con “naturalidad”; ni la capital económica reside en Málaga”; o esta otra: “desde que se proyectó la ahora criticada autovía del 92 (A-92) no ha habido ningún otro proyecto con vocación de servir a la vertebración real de Andalucía”.
Igualmente se relata las diferencias de inversión pública con manifiesta inclinación al favorecimiento de Sevilla como capital de la región, mientras que se recogen opiniones de expertos como la de la geógrafa Carmen Ocaña que considera que la articulación económica de la región debe pasar por una mayor nivelación de las grandes áreas urbanas, dado que Andalucía es principalmente un sistema de ciudades, con un medio rural poco permeable. Para Manuel Pezzi, ex Consejero de Educación y geográfo de profesión la articulación estaría en la conexión entre tres áreas básicas, la campiña, la sierra y el litoral, que tendrían sus referencias de capitalidad en Sevilla, Granada y Málaga.
Pero, como señalan los mismos autores en otro reportaje en el mismo periódico publicado el lunes 19 de febrero de 2001, faltan elementos de identificación comunes. Y hasta ahora la A-92 ha sido el único proyecto realmente vertebrador del territorio, opinión compartida por la geógrafa Carmen Ocaña. Junto a la autovía habría que citar a la propia administración de la Junta y Canal Sur, aunque éste, en opinión del diputado del PP Juan Ramón Casero, ha tendido a mostrar sólo los elementos identificativos de la parte occidental de Andalucía, ocultando la realidad de la zona oriental.
Finalmente hay quien opta por la sociedad del conocimiento a través del Parque tecnológico de Andalucía o la capacidad de vertebración que pueda tener el establecimiento de una Caja única.
Hay que señalar que cuando han transcurrido veinte años de autonomía con un sistema político basado en el predominio casi absoluto del PSOE hay que manifestar que los avances han sido insuficientes, que la situación es manifiestamente mejorable y que a ello están llamados todos los andaluces y especialmente los jóvenes, independientemente de la fuerza política en la que militen o a la que puedan votar. Pues lo importante no son las siglas, sino los ideales. Ideales como el servicio a la Comunidad y especialmente a los más débiles, la vertebración entre todos los grupos y clase sociales en un espíritu que el propio himno de Andalucía define: “Andaluces, levantaos, pedid tierra y libertad por Andalucía libre, España y la Humanidad”. (1)
6.El NUEVO ESTATUTO DE ANDALUCÍA.
El nuevo Estatuto de Andalucía, aprobado en referéndum el día 18 de febrero de 2007 (Con una participación del 36,28% del electorado y una abstención del 63,73%, lo aprobaron el 87,45% de los electores, sumando los noes el 9,48%) tiene más del triple de artículos que el llamado Estatuto de Carmona de 1981. Pasa de 75 a 250 artículos; 81 más que la propia Constitución de 1978.
En el Preámbulo, y dentro de la corriente nacionalista que recorre nuestro país desde que Rodríguez Zapatero ha recibido el apoyo de los nacionalistas para mantenerse en el poder a cambio de concesiones como la expresada por el estatuto de Cataluña de 2006, se recoge la expresión de Andalucía como “realidad nacional”, según el Manifiesto de Córdoba de 1919. A continuación, y para evitar malentendidos se dice textualmente “Hoy, la Constitución, en su artículo 2, reconoce a Andalucía como una nacionalidad en el marco de la unidad indisoluble de la nación española”.
En el título preliminar:
-Define a Andalucía como una nacionalidad histórica.
-Establece su territorio (el de las ocho provincias).
-Sus símbolos (bandera blaquiverde, escudo con la leyenda “Andalucía para sí, para España y la Humanidad y el himno de la Junta liberalista de 1933).
-La capitalidad en Sevilla (sede del parlamento, de la presidencia de la Junta y del Consejo de Gobierno); Granada es la sede del Tribunal Superior de Justicia.
-Define la condición de andaluz o andaluza (dentro de la manía dereflejar siempre el femenino, como si en el español no existiera el genérico que abarca tanto el masculino como el femenino
-Establece un derecho propio de Andalucía, olvidando la tendencia a la generalización que establece la Unión Europea, dentro de un mundo cada vez más globalizado.
-Los derechos de que gozan la personas que viven en Andalucía y que tienen como referencia la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás instrumentos europeos e internacionales ratificados por España.
-Los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma (hasta 24, entre ellos algunos que establecen la ayuda a la plena integración de las minorías, con alusión expresa a la comunidad gitana, que no se sabe si habrá gustado a la misma.
-Promoción de los valores democráticos y ciudadanos.
EL TÍTULO I HABLA DE DERECHOS SOCIALES, DEBERES Y POLÍTICAS PÚBLICAS
En el orden de los derechos es exhaustivo:
-Igualdad de género
-Protección contra la violencia de género, sin entrar en las posibles raíces de la misma
-Protección de la familia. Aquí habla de atender a las diversas modalidades de familia existentes según la legislación civil. Hoy es el matrimonio homosexual; mañana....También se establece la igualdad de derechos entre las parejas casadas y no casadas...
-Los mayores.... ¿Cómo atender este problema? ¿Y el dinero?
-Testamento vital y dignidad ante el proceso de la muerte (¿Se abre una puerta a la eutanasia?)
-Educación, con apartados tan interesantes como la gratuidad de los libros de texto en la enseñanza obligatoria en los centros sostenidos con fondos públicos.
-Salud, con aspectos tan interesantes como el derecho al consejo genético y la medicina predictiva
-Prestaciones sociales, con el asunto del derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna. ¿Cuánto será su cuantía?.¿habrá dinero?
-Personas con discapacidad o dependencia, con derecho a ayudas y prestaciones. ¿De dónde se sacará el dinero?
-Vivienda. Los poderes públicos se obligan a la promoción pública de la vivienda. No parecen confiar mucho en la iniciativa privada y en la economía de mercado. Parecen fiarlo todo a la intervención pública.
-Trabajo. Poco especifica, salvo el reconocimiento de los sindicatos y organizaciones empresariales.
-Consumidores. La ley regulará su participación y derechos.
-Medio ambiente. Interesante. ¿Y nuestro problema de la cementera?. ¿Priman los intereses medioambientales o los económicos?
-Acceso a la justicia.
-Participación política. El derecho a participar en la vida política, tanto a los nacionales como a los ciudadanos de la Unión Europea y a los extranjeros residentes (¿se abre la puerta a la participación de los extranjeros residentes en elecciones municipales y autonómicas?).
-Buena Administración.
-Protección de datos.
-Cultura
-Acceso a las tecnologías de la información y de la comunicación, dentro de la llamada sociedad del conocimiento.
-Orientación sexual, estableciendo el derecho de toda persona a que se respete su orientación sexual y su identidad de género.( ¿Y si le gustan los animales?).
En el orden de los deberes es bastante parco:
Únicamente recoge siete, aunque uno es especialmente llamativo, como si lo descubriera por primera vez: “Contribuir a la educación de los hijos, especialmente en la enseñanza obligatoria”. (Parece que la LOGSE no ha sentado bien).
Es también muy exhaustivo en la relación de los principios rectores de las políticas públicas (hasta 25)
EL TÍTULO II HABLA DE LAS COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Es muy extenso ( desde el artículo 42 al 88, ambos inclusive):
-Agricultura, ganadería, pesca, aprovechamientos agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de calidad.
-Energía y minas.
-Agua (el problema de la cuenca hidrográfica del Guadalquivir).
-Educación.
-Universidades.
-Investigación, desarrollo e innovación tecnológica.
-Salud, sanidad y farmacia.
-Vivienda, urbanismo, ordenación del territorio y obras públicas.
-Medio ambiente, espacios protegidos y sostenibilidad.
-Actividad económica.
-Organización territorial.
-Régimen local.
-Servicios sociales, voluntariado, menores y familias.
-Inmigración (preocupación que no existía en el Estatuto de Carmona de 1981)
-Empleo, relaciones laborales y seguridad social.
-Transportes y comunicaciones.
-Policía autonómica.
-Protección civil y emergencias.
-Seguridad y competencias en materia penitenciaria.
-Cultura y patrimonio.
-Medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual.
-Publicidad, turismo, deportes, espectáculos y actividades recreativas.
-Políticas de género y de juventud.
-Cajas de ahorro, entidades de crédito, bancos, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de Seguridad Social.
-Función pública y estadística, notariado y registros públicos.
-Consultas populares.
-Asociaciones, fundaciones y corporaciones de derecho público.
-Administración de justicia.
-Juego
-Protección de datos.
-Denominaciones de origen y otras menciones de calidad.
-Organización de servicios básicos
EL TÍTULO III HABLA DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Andalucía se organiza territorialmente en municipios, provincias y demás entidades territoriales que puedan crearse por ley.
A los municipios se les dedica numerosos artículos, estableciendo sus propias competencias. En el capítulo de la provincia establece las competencias de las Diputaciones, Y aparece como protagonista nuevo LA COMARCA. Se habla de una nueva ley de régimen local para regular los poderes, funciones y relaciones entre las distintas administraciones.
EL TÍTULO IV HABLA DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA:
-El Parlamento
-El presidente de la Junta
-El Consejo de Gobierno
-El defensor del pueblo andaluz
-El consejo consultivo
-La Cámara de Cuentas
-El Consejo Audiovisual de Andalucía. (¿Posible órgano de censura?)
-El Consejo Económico y Social.
(1) Hasta aquí, el texto recoge la conferencia pronunciada por el autor en el I.E.S. "Pedro Antonio de Alarcón" de Guadix el día 21 de febrero de 2001

Ver video sobre EL HIMNO DE ANDALUCÍA

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