martes, 27 de enero de 2009

La instauración de la Segunda República y la constitución de 1931




1. La llegada de la República

El fín de la dictadura de Primo de Rivera en enero de 1930 va a ir seguida de la caída de la Monarquía y de la proclamación de la II República. El gobierno del general Berenguer, que sustituyó al dimitido Primo de Rivera no supo hacer frente a los problemas del país. Los políticos republicanos, socialistas y catalanistas de izquierdas firman el 27 de agosto de 1930 el pacto de San Sebastián para terminar con la Monarquía. Allí concurrieron personajes que después tendrían gran relevancia política como el católico conservador Niceto Alcalá Zamora, el escritor Manuel Azaña, el radical Alejandro Lerroux, el catalanista Nicolau D'Olwer y, en calidad de observadores, los dignatarios socialistas Indalecio Prieto y Fernando de los Ríos.

En diciembre de 1930 se planea un pronunciamiento militar de carácter republicano a cargo de los capitanes Fermín Galán y Ángel García Hernández, que fracasa y que acaba con el fusilamiento de los capitanes sublevados en Jaca y el Comité revolucionario encarcelado, lo que dota a la causa republicana de mártires y héroes.

Fracasada la gestión del general Berenguer, en enero de 1931 es nombrado presidente de Gobierno el almirante Aznar quien, con la intención de dar sensación de libertad, pero sin exponerse al fracaso, convoca elecciones municipales para el mes de abril. Su resultado, con triunfo de los republicanos en las grandes ciudades, provoca la caída de la Monarquía y el establecimiento de la República tras acatar el director de la Guardia civil, el general Sanjurjo, al Comité revolucionario, que pasa a constituirse en Gobierno Provisional.

2. El Gobierno provisional

El Gobierno Provisional, presidido por don Niceto Alcalá Zamora, cuenta entre sus miembros con representantes de distintas opciones políticas: Radicales con Lerroux, radicalsocialistas con Marcelino Domingo, socialistas con Prieto, Fernando de los Ríos y Largo Caballero, Alianza republicana con Manuel Azaña, regionalistas como el catalán Nicolau D'Olwer y el gallego Casares Quiroga. Quedaban fuera del poder comunistas y anarquistas, la derecha monárquica, los tradicionalistas y regionalistas de la LLiga catalana y del partido nacionalista vasco.

El gobierno provisional se planteó como misiones principales: solucionar el problema de la proclamación de la república catalana por Francesc Maciá y reunir unas Cortes que dieran una constitución al nuevo régimen.

LOS PRIMEROS DECRETOS DEL GOBIERNO PROVISIONAL

Para tranquilizar a la opinión pública y establecer bases jurídicas que dieran seguridad al nuevo régimen, el gobierno provisional aprobó el mismo día 14 de abril de 1931 una serie de decretos, entre los que destacamos los siguientes:

-Decreto por el que el presidente del gobierno provisional de la República (don Niceto Alcalá Zamora), designado por el Comité de las fuerzas políticas coaligadas para la instauración del nuevo régimen, asume la jefatura del Estado "con el asentimiento expreso de las fuerzas políticas triunfantes y de la voluntad popular, conocedora, antes de emitir su voto en las urnas, de la composición del Gobierno provisional"

-Decreto por el que el Presidente del Gobierno provisional nombra como ministro de Estado a don Alejandro Lerroux y García.

-Decreto por el que el Gobierno provisional declara que :

a)"someterá su actuación colegiada e individual al discernimiento y sanción de las Cortes Constituyentes -órgano supremo y directo de la voluntad nacional-, llegada la hora de declinar ante ella sus poderes"

b)"adopta como norma depuradora de la estructura del Estado, someter inmediatamente en defensa del interes público, a juicio de responsabilidad los actos de gestión y autoridad pendientes de examen al ser disuelto el parlamento en 1923, así como los ulteriores, y abrir expediente de revisión en los organismos oficiales, civiles y militares, a fin de que no resulte consagrada la prevaricación ni acatada la arbitrariedad, habitual en el régimen que termina"

Con esto se sometía a juicio la obra de la Dictadura de Primo de Rivera.

c)"El Gobierno provisional hace pública su decisión de respetar de manera plena la conciencia individual mediante la libertad de creencias y cultos, sin que el Estado en momento alguno pueda pedir al ciudadano revelación de sus convicciones religiosas"

d)"...aspira a ensancharlos (los derechos ciudadanos) y reconociendo como uno de los principios de la moderna dogmática jurídica el de la personalidad sindical y corporatica, base del nuevo derecho social "

e)"El Gobierno provisional declara que la propiedad privada queda garantizada por ley, en consecuencia, no podrá ser expropiada, sino por causa de utilidad pública y previa indemnización correspondiente."

A continuación trata un tema de enorme importancia en la época, el problema de la propiedad de la tierra, que tantos problema traerá a la naciente república:
"Mas este gobierno, sensible al abandono absoluto en que ha vivido la inmensa masa campesina española, al desinterés de que ha sido objeto la economía agraria del país, y a la incongruencia del derecho que la ordena con los principios que inspiran y deben inspirar las legislaciones actuales, adopta como norma de su actuación el reconocimiento de que el derecho agrario debe responde a la función social de la tierra".

f) El Gobierno provisional, curándose en salud, y para evitar posible peligros, "...podrá someter temporalmente los derechos del párrafo cuarto (los relativos a los derechos ciudadanos) a un régimen de fiscalización gubernativa, de cuyo uso dará asimismo cuenta circunstanciada a las Cortes Constituyentes".

En este decreto aparecen los nombres de los titulares de los distintos ministerios:

Niceto Alcalá Zamora, presidente del Gobierno provisional

Alejandro Lerroux, ministro de Estado

Fernando de los Ríos, ministro de Justicia

Manuel Azaña, ministro de la Guerra

Santiago Casares Quiroga, ministro de Marina

Miguel Maura,ministro de la Gobernación

Álvaro de Albornoz, ministro de Fomento

Francisco Largo Caballero, ministro de Trabajo

Indalecio Prieto, ministro de Hacienda, etc

-Decreto de amnistía "de todos los delitos políticos, sociales de imprenta, sea cual fuere el estado en que se encuentre el proceso, incluso los ya fallados definitivamente, y la jurisdicción a que estuvieran sometidos.

Se exceptúan únicamente los delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos y los de injuria y calumnia a particular perseguidos en virtud de querella de éstos"

-Decreto por el que se declara el 15 de abril de 1931 fiesta nacional y en los años sucesivos lo será el 14 del mismo mes, conmemorándose el establecimiento de la República.

El problema de la proclamación de la república catalana quedó resuelto, a primera vista, con la visita triunfal del presidente del Gobierno, don Niceto Alcalá Zamora, a Barcelona el 27 de abril de 1931 al tiempo que la República convalidaba la Generalidad de Cataluña, unilateralmente resucitada por don Francisco Maciá y don Luis Companys. El problema se agudizará en meses posteriores con el triunfo del referémdum autonomista el 2 de agosto a favor del Estatuto catalán. Será otro de los problemas a los que tendrá que hacer frente la naciente república.

3.El decreto de 8 de mayo de 1931 y su importancia en la evolución política de la Segunda república

Para preparar las elecciones a Cortes Constituyentes se corrigió la ley electoral de 8 de agosto de 1907, debida al ministro Juan de la Cierva y Peñafiel, por el decreto de 8 de mayo de 1931 que introdujo un sistema entre mayoritario y proporcional (sistema de escrutinio mayoritario plurinominal parcial), que concedía amplia prima a la candidatura mayoritaria, pero reservaba cierto número de puestos a la minoritaria (alrededor de un 20%). También se lograba una mayor proporcionalidad asignando un diputado por cada 50.000 habitantes. Las candidaturas de los partidos podían incluir, como mucho, un 80% de los puestos elegibles en la circunscripción. Cada elector podía votar a ese mismo número de candidatos sin que hubiese necesidad de que pertenecieran a la mismas candidaturas. La lista ganadora obtenía ese 80% de los escaños. Los restantes quedaban para la minoría más importante. Este sistema se conocía como de voto limitado. Para que un diputado se considerase elegido debía obtener, al menos, el 20% de los votos emitidos. De no ser así, se declaraba nula su elección y se efectuaría una segunda vuelta dos semanas después, con la misma distribución de escaños entre mayorías y minorías, pero ajustados al número de diputados disponibles. Las circunscripciones eran provinciales, con salvedades: según el artículo 6, las ciudades de Madrid y Barcelona constituían circunscripciones separadas de su provincia, al igual que todas las capitales de provincia que, con su partido judicial, superasen los cien mil habitantes, en cuyo caso capital y partido judicial formaban una circunscripción electoral y el resto de la provincia otra. Tambián se eliminaba el artículo 26 de la ley electoral de 1907, mediante el cual, cuando había una única candidatura, se proclamaban elegidos sin votación los candidatos. El decreto tambián confirmaba la reducción de la mayoría de edad a 23 años e introducía la condición de elegibles (pero no electores) de mujeres y sacerdotes.

La ley electoral del 27 de julio de 1933 aplicará este método a elecciones a diputados y a concejales de ayuntamientos. También se estableció que para ser proclamados electos los candidatos debían obtener al menos el 40% de los votos, y en el caso de que no lo alcanzasen habría una segunda vuelta dos semanas después a la que sólo podrían concurrir las candidaturas que hubiesen obtenido al menos el 8% en la primera vuelta. También se aprobó como novedad más importante la introducción del sufragio universal gracias al derecho al voto de las mujeres.

El propósito de esta legislación electoral era potenciar parlamentariamente a los partidos más fuertes, creando mayorías estables que sustentasen al gobierno y, al mismo tiempo, permitir la representación de las minorías. Este propósito mostró pronto su fracaso, al propiciar grandes coaliciones que luego no actuaban unidas en las Cortes, permitiendo incluso la representación de grupos minoritarios que, incluso con una representación puramente proporcional nunca hubiesen accedido al Parlamento. Pero el efecto mas pernicioso de la ley electoral fue el de propiciar grandes bandazos en la composición de las Cortes entre una legislatura y la siguiente, que no se correspondía con el peso efectivo de cada partido o coalición entre la población.

4.Las elecciones de junio de 1931

De un total de 470 escaños el PSOE obtuvo 114 diputados (24% del total); el Partido radical 89 diputados (19%); los radicales-socialistas 55 (12%); Ezquerra Republicana de Cataluña 36 diputados (8%); Acción republicana 30 diputados (6,4%);. Es significativo el predominio de republicanos y socialistas, mientras que destaca el fracaso de los llamados progresistas de Alcalá Zamora y Miguel Maura, expresión de su incapacidad para crear una derecha republicana importante. En este fracaso probablemente influiría la actitud poco decidida que mantuvieron Alcalá Zamora y Miguel Maura ante los desmanes callejeros de mayo de 1931 que provocaron quema de iglesias y ataques a la Iglesia Católica y que propiciaron una actitud de recelo y rechazo de amplios grupos de católicos ante el nuevo régimen.

Las derechas (agrarios, vascos, monárquicos) obtendrían un exiguo 13 %, lo que debilitará su influencia en el proyectado texto constitucional.

Expresión de estos resultados electorales será la elaboración de la nueva constitución.

5.La Constitución de 1931

El anteproyecto de la constitución de 1931, en cuya redacción habían intervenido personalidades muy destacadas del derecho político, fue encargado a una comisión presidida por el socialista Jiménez de Asua. El texto definitivo fue aprobado el 9 de diciembre de 1931, con 268 votos a favor, 89 ausencias y ningún voto en contra.

Se trata de una constitución de gran extensión, prolija en detalles y muy sistemática en su organización. Su contenido se distribuye en 125 artículos agrupados en IX títulos, a los que se añaden una serie de disposiciones transitorias. Técnicamente recibió influencias de otros textos constitucionales de la época, como la constitución alemana de Weimar de 1919, la austríaca de 1920 y la mejicana de 1917. De las primeras interesa su carácter democrático y progresista, y de la última, su sentido social.

Sus rasgos más significativos son los siguientes:

1.Carácter socializante, que puede apreciarse en el artículo 1:" España es una República democrática de trabajadores de toda clase...". Este artículo dio lugar a un fuerte debate, por su carácter marxista, salvado en su formulación con la expresión de toda clase propuesta por Alcalá Zamora. Era conecuencia de la fuerte presencia de los socialistas.

2.Exaltación republicana, consecuencia de la mayoría republicana en las Cortes y que se manifestará en el artículo 3 donde se señala el caráter laico del nuevo régimen (El Estado español no tiene religión oficial). Este carácter republicano impulsará también el establecimiento de una sola Cámara legislativa (Artículo 51:"La potestad legislativa reside en el pueblo, que la ejerce por medio de las Cortes o Congreso de los Diputados") También se establece la responsabilidad del gobierno y, por primera vez en la historia de España, se establece el sufragio universal sin discriminación de sexo para los mayores de 23 años.

3.Nueva organización del Estado, observable en el artículo 1, donde se establece que "Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo y que la república constituye un estado integral compatible con la autonomía de los municipios y las Regioness, fórmula que pretendía compatibilizar la soberanía nacional y el Estado Central (Estado integral lo llama la Constitución), compatible con las autonomías. Se establecía también una nueva bandera: La bandera de la República española es roja, amarilla y morada. De esa manera se pretendía romper con el pasado a través de una nueva simbología.

4. Signo liberal, salvaguardando la propiedad privada, aunque subordinada a los intereses de la economía nacional y la posibilidad de expropiación y nacionalización por causas de utilidad social.

5.Carácter progresista, con el reconocimiento del matrimonio civil y del divorcio, aspectos muy discutidos en la España de la época.

6.Carácter reformista y transacional, con el mantenimiento de la mayor parte de las instituciones y la creación de otras como el Tribunal de Garantías Constitucionales, para decidir sobre la constitucionalidad de las leyes, y la Diputación Permanente de la Cortes para actuar en situaciones en que no estuviera reunido el Parlamento en Pleno. La Jefatura del Estado o Presidencia de la República se elegiría por un sistema intermedio entre el parlamentario y el sufragio popular.

7.Carácter partidista en el tema religioso.

Aspecto interesante, controvertido y que expresa el carácter partidista e incluso sectario de una parte importante de las Cortes constituyentes es el artículo 26, expresión de un anticlericalismo que originó fuertes debates y alejó de manera innecesaria a amplios grupos del Nuevo Régimen en una sociedad donde la Iglesia, especialmente la católica, tenía fuerte implantación y desempeñaba funciones, como la educación, que difícilmente se podían reemplazar en breve tiempo. La alusión más curiosa y llamativa es la que alude, sin nombrarlos, a los jesuitas Quedan disueltas aquellas órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes.

Esta labor de constitución de un estado laico, contraviniendo incluso los derechos legítimos adquiridos y el sentido común, se completará con la aprobación en Cortes el 17 de mayo de 1933 de la Ley de Confesiones y Congregaciones religiosas, donde se lleva a cabo la confiscación de los bienes de la Iglesia católica: "...Artículo 11. Pertenecen a la propiedad pública nacional los templos de toda clase y sus edificios anexos, lo palacios episcopales y casas rectorales, con sus huertas anexas o no, seminarios, monasterios y demás edificaciones destinadas al servicio del culto católico o de sus ministros. La misma condición tendrán los muebles, ornamentos, imágenes, cuadros, vasos, joyas, telas y demás objetos de esta clase instalados en aquéllos y destinados expresa y permanentemente al culto católico, a su esplendor o a las necesidades relacionadas directamente con él"


Esta situación merecerá una fuerte crítica por parte del Vaticano en la encíclica Dilectissima nobis del Pontífice Pio XI, publicada el 3 de junio de 1933:

"De hecho, en virtud de la Constitución y de las leyes posteriormente emanadas, mientras todas las opiniones, aun las más erróneas, tienen amplio campo para manifestarse, solo la religión católica, religión de la casi totalidad de los ciudadanos, ve que se la vigila odiosamente en la enseñanza, y que se ponen trabas a las escuelas y otras instituciones suyas, tan beneméritas de la ciencia y de la cultura española. El mismo ejercicio del culto católico, aun en sus más esenciales y tradicionales manifestaciones, no está exento de limitaciones, como la asistencia religiosa en los institutos dependientes del Estado; las procesiones religiosas, las cuales necesitarán autorización especial gubernativa en cada caso; la misma administración de los Sacramentos a los moribundos, y los funerales a los difuntos."

6.Valoración de la Constitución de 1931

Expresión de su contexto histórico, la Constitución de 1931 expresa las ideologías y fuerzas del momento. Al no ser una Constitución de consenso habría que pensar que al cambiar la relación de fuerzas políticas se tuviera la tentación de abolir o cambiar los aspectos que se consideraran más perjudiciales para los que tuvieran la nueva mayoría.

Si tuviéramos que valorarla por su duración tendríamos que señalar que no fue capaz de favorecer la convivencia entre los españoles. Cinco años después de su aprobación, el país estaba en guerra.


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