miércoles, 28 de abril de 2010

Desamortización y cambios agrarios en la España de Isabel II





EL PROCESO DE DESAMORTIZACIÓN Y LOS CAMBIOS AGRARIOS EN LA ESPAÑA DE ISABEL II.

1. El contexto histórico.
La muerte sin descendencia masculina de Fernando VII en 1833 generó incertidumbre política en la vida española, dadas las diferentes interpretaciones que se daban de las fuentes de la legalidad sucesoria.
El Auto Acordado de 1713 de Felipe V estableció la ley sálica francesa que excluía del trono a las mujeres. El orden sucesorio tradicional se restableció con la constitución de 1812 pero, al ser declarada nula por el rey Fernando VII en 1814, invalidó dicho restablecimiento.
La Pragmática de 1830, promulgada por el mismo Fernando VII, sancionaba el régimen tradicional establecido en las Partidas, lo que permitiría reinar a su recién nacida hija, la futura Isabel II, lo que originó la oposición frontal de su hermano Carlos María Isidro, que veía truncadas sus aspiraciones al trono. Ello, a la muerte de Fernando VII, originará un conflicto civil, con dos bandos enfrentados: los cristinos o isabelinos y los carlistas.
Los cristinos o isabelinos iniciarán, a la par que defienden militarmente el establecimiento de Isabel en el Trono, la construcción de un Estado liberal, que se expresará en los siguientes principios:
a)La solución del pleito dinástico a favor del orden sucesorio tradicional y en contra de la Ley Sálica, de influencia francesa. Ello se logrará tras vencer a los llamados carlistas.
b)El establecimiento de un orden constitucional expresado en un primer momento en el Estatuto Real de 1834, una especie de Carta Otorgada, y posteriormente en diversas constituciones, de la que quizás la más representativa sea la de 1837. En estas constituciones se plasmarían los principios del liberalismo: división de poderes, soberanía nacional, derechos individuales.
c)Una nueva estructura de la propiedad, que con la desvinculación y la desamortización, tanto civil como eclesiástica, busca el establecimiento de la propiedad privada como motor de la vida económica y el apoyo de una base social que permita el mantenimiento del Nuevo Régimen.
d)La introducción del nuevo sistema económico marcado por el triunfo de la Revolución Industrial que, aunque incompleto, marcará el reinado en función de una serie de ejes fundamentales:
-La elaboración de un nuevo sistema viario en torno al ferrocarril.
-La elaboración de un nuevo sistema financiero que tendrá su campo de actuación en los Bancos, la Bolsa y las Sociedades de Crédito.
-La aplicación de las innovaciones técnicas, especialmente en el campo textil y siderúrgico.
e)Una serie de reformas administrativas que, bajo el signo del centralismo, organizarán el aparato político del estado. En este aspecto hay que aludir a la creación de la provincia como nueva demarcación territorial, la ley de Ayuntamientos de 1845 que reserva la designación de los alcaldes de las capitales de provincia y cabezas de Partido a la Corona, la reforma del sistema tributario de Alejandro Mon y su nuevo sistema de impuestos, la elaboración del Código Penal de 1848 y la creación de la Guardia Civil por el duque de Ahumada en 1848.
2. La propiedad de la tierra en la España del Antiguo Régimen.
Se caracterizaba porque el dominio útil de la tierra estaba, en gran medida, en manos de la nobleza, la Iglesia y los municipios.
La nobleza, gracias al mayorazgo, no podía enajenar ni dividir sus extensas posesiones, que debían transmitirlas de modo íntegro al primogénito.
La Iglesia, propietaria de grandes extensiones de tierra como consecuencia de numerosas donaciones, inmovilizaba grandes posesiones, convertida en tierra “de manos muertas”.
Los municipios eran también propietarios de tierras que tenían su origen en concesiones durante la reconquista y que adoptaron dos formas: “tierras del común” aprovechadas por toda la colectividad y “tierras de propios” arrendadas por el ayuntamiento a particulares, para atender a los gastos del mismo.
Todo ello implicaba que la cantidad de tierra que podía moverse en el mercado de compraventa era pequeña y que el sistema de explotación y trabajo tuviera un carácter rutinario y poco abierto a las innovaciones técnicas o de cultivos. Esto se complicaba con los privilegios que seguía teniendo la ganadería trashumante, impidiendo roturar tierra de pastos o cercar fincas.
3. La desamortización de Mendizábal.
En este proceso de establecimiento de un nuevo sistema de propiedad, destaca el decreto del ministro de Hacienda, Juan de Dios Álvarez de Mendizábal, de 19 de febrero de 1836, del que extraemos los siguientes párrafos:
Exposición a S. M. la Reina Gobernadora:
Señora: Vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad de la nación, no es tan sólo cumplir una promesa solemne y dar una garantía positiva a la deuda nacional por medio de una amortización exactamente igual al producto de las rentas, es abrir una fuente abundantísima de felicidad pública; vivificar una riqueza muerta; desobstruir los canales de la industria y de la circulación; apegar al país por el amor natural y vehemente a todo lo propio; ensanchar la patria, crear nuevos y fuertes vínculos que le liguen a ella; es, en fin, identificar con el trono excelso a Isabel II, símbolo de orden y de libertad.
No es, Señora, ni una fría especulación mercantil, ni una mera operación de crédito por más que ésta sea la palanca que mueve y equilibra en nuestros días las naciones de Europa; es un elemento de animación, de vida y de ventura para España. Es, si puedo explicarme así, el complemento de su resurrección política.
El decreto que voy a tener la honra de someter a la augusta aprobación de V.M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya por la nación, así como en su resultado material ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda pública, es menester que en su tenencia, en su objeto y aún en los medios por donde aspire a aquel resultado se enlace, se encadene, se funda en la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente en el triunfo completo de nuestras actuales instituciones...”.
En el texto se muestran de manera clara las motivaciones y fines que se pretende con la venta “de bienes que han venido a ser propiedad del Estado”.
Se habla de motivaciones económicas: El estado calamitoso de la Hacienda pública; motivaciones sociales: “desobstruir los canales de la industria y de la circulación”; motivaciones políticas: “identificar con el trono excelso a Isabel II, símbolo de orden y de libertad”.
Con ello, se pretende conseguir diversos objetivos:
-En el orden político, la identificación de los nuevos propietarios con el Régimen de Isabel II, amenazado su trono por el pretendiente carlista, en una dura guerra civil que afecta especialmente al norte de la península ibérica-País Vasco y Maestrazgo-.
-En el orden económico, disminuir la Deuda pública, agobiada por los gastos militares.
-En el orden social, fomentar los intercambios económicos y promover la circulación de bienes, gracias al establecimiento de la libertad de mercado
4. Etapas del proceso
Este proceso, que irá acompañado de la Desvinculación, por la que la nobleza se ve liberada de las sujeciones que establecía la institución del mayorazgo, pudiendo desde este momento, vender o dividir sus propiedades, tendrá diversas etapas a lo largo del reinado de Isabel II.
Con el afianzamiento en el trono de Isabel II tras su victoria en la guerra carlista (1833-1839), el gobierno, preocupado por restablecer las relaciones con la Iglesia, a través de un nuevo concordato, aprobará la ley de 1845 que restringe la venta de Bienes Nacionales que hará posible el Concordato de 1851.
La llegada al poder de los progresistas en el bienio 1854-1856 reanudará e impulsará la promulgación de nuevas leyes: la famosa ley desamortizadora general de Pascual Madoz de 1855.
Según Vicens Vives, en su obra “Historia económica de España”, la desamortización eclesiástica tanto del clero secular como del regular afectó entre los años 1836 y 1856 a 143.526 fincas rústicas y 10.645 fincas urbanas. La desamortización civil, tanto la que afectó a las Corporaciones como al Estado, afectó entre los años 1834 y 1856 a 165.459 fincas rústicas y 23.633 fincas urbanas.
5. Consecuencias de la desamortización
La desamortización tuvo grandes consecuencias para la España de la época:
-Desde un punto de vista económico favoreció la expansión de la superficie cultivada, poniendo en explotación tierras yermas. Ello derivó en una fuerte desforestación, pues los nuevos propietarios quisieron sacar rápido rendimiento a su inversión, lo que supuso la tala de zonas de bosque para la venta de leña y madera. Tan fuerte fue este impacto que una ley de 1855 hacía hincapié en evitarlos. También acentuó la concentración de la propiedad. Sólo se expropió las tierras de la Iglesia y de los municipios. Los grandes propietarios conservaron sus patrimonios, desvinculados pero no expropiados, que pudieron aumentarlos por nuevas compras. De esa manera se perfiló el mapa de los grandes latifundios en Andalucía, la Mancha y Extremadura.
-Desde el punto de vista social rompió la estructura señorial campesina, sustituida por la estructura capitalista, donde el propietario ejerce un poder absoluto. Los compradores, además de antiguos propietarios, fueron las clases medias urbanas, que invirtieron sus ahorros en la compra de fincas rústicas.
-La desamortización, que afectó a la propiedad municipal, empbreció a los ayuntamientos, privándolos de su autonomía económica, al mismo tiempo que privaba a los campesinos del aprovechamiento de “las tierras del común”.
-Desde el punto de vista político, creó una masa de personas interesadas en la causa liberal, por estar ligada a ella la adquisición de sus nuevas propiedades. Provocó tensiones con la Iglesia, despojada de sus bienes que le permitían mantener a sus ministros, el culto y realizar una importante labor social de apoyo a las clases más humildes.
-Los políticos que impulsaron estas medidas no supieron construir una clase media agraria que hubiera podido ser un factor de equilibrio en la nueva sociedad clasista que nacía. Al no consolidarse esta clase media agraria, la reforma hizo más mísera la condición del campesino, y no fue capaz de convertir al campo en un factor dinamizador de la economía, ahorrando y demandando productos industriales.
-A pesar de todo, permitió el establecimiento del Estado liberal, parejo a los intentos de otros países, dentro de lo que se ha llamado el segundo asalto de la revolución liberal burguesa, simbolizado en las revoluciones de 1830 y 1848 que afectaron a Europa occidental y que supusieron el fin definitivo del Antiguo Régimen.


No hay comentarios: